Colombia
Con la reducción a 44 horas semanales, esta es la verdad sobre el almuerzo, el descanso y el tiempo que sí te deben pagar.
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Por: Equipo de Redacción
Redacción Digital
Desde este 15 de julio de 2025, la jornada laboral en Colombia tiene un nuevo límite: 44 horas a la semana. Un cambio que muchos esperaban con entusiasmo, pero que también genera preguntas clave:
¿Las horas de almuerzo cuentan dentro de esas 44? ¿Qué pasa si aumento el tiempo de almuerzo? ¿Cómo se reparten las horas ahora?
Para responder, es importante entender cómo funciona la ley, qué dice el Código Sustantivo del Trabajo y cómo se aplica en la práctica.
La nueva jornada es parte de un plan progresivo de reducción laboral que busca llegar a 42 horas semanales en 2026, todo bajo la Ley 2101 de 2021. Esta reducción no disminuye el salario, ni las cotizaciones a salud, pensión o riesgos laborales.
Sin embargo, hay un punto que muchos confunden: la hora de almuerzo no hace parte de la jornada laboral. Así lo establece el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo: el tiempo destinado al almuerzo es un descanso obligatorio y no se computa dentro de las horas trabajadas.
Por ejemplo, si un trabajador cumple un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora de almuerzo entre 12:00 y 1:00 p.m., solo se contabilizan 8 horas efectivas de trabajo, no nueve.
Algunas empresas, con la excusa de la reducción de jornada, han considerado extender el horario de almuerzo. Pero esto no reemplaza la obligación de trabajar menos horas.
La ley es clara: el objetivo de reducir la jornada es que el trabajador disponga de más tiempo libre fuera de su lugar de trabajo, no que pase más tiempo dentro de la empresa con más recesos.
La única excepción la contempla la misma norma: cuando el empleado, por la naturaleza de su labor, almuerza mientras trabaja. En ese caso, el tiempo de comida sí se contabiliza como parte de la jornada laboral.
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La distribución de la jornada debe acordarse entre empleador y trabajador, siempre respetando el máximo de 8 horas diarias.
Algunas opciones comunes pueden ser:
Además, sigue vigente el derecho a un día de descanso obligatorio cada semana, y no se pueden eliminar otros tiempos de pausa como las pausas activas o descansos breves dentro de la jornada.
Si el trabajador labora más de 44 horas a la semana, el empleador está obligado a pagar horas extra, pero con el límite de 2 horas adicionales por día.
Y atención: la Reforma Laboral 2025 también adelantó la jornada nocturna. Ahora comienza a las 6:00 p.m., y el trabajo después de esa hora genera un recargo del 35% sobre el salario ordinario.
La reducción de la jornada es para que trabajes menos, no para que descanses más dentro de la oficina. Lo que la ley garantiza es que las horas que pasas efectivamente trabajando sean menos a la semana, sin que por eso se afecten tu salario, tus prestaciones o tu tiempo personal.
Por eso, aumentar el tiempo de almuerzo no puede usarse como justificación para no aplicar la reducción de jornada. El tiempo de almuerzo es descanso, pero no es salario, no es tiempo laboral y no cuenta en el conteo de las 44 horas.