Colombia
Para acceder a la compensación de deudas tributarias, contribuyentes deben presentar formatos y certificados actualizados en la Dian
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
La Declaración de Renta es un procedimiento fiscal anual que deben cumplir tanto personas naturales como jurídicas en Colombia.
Este trámite ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) consiste en reportar ingresos, gastos y patrimonio para determinar las obligaciones tributarias correspondientes.
En algunos casos, los contribuyentes pueden haber pagado impuestos de más y, por tanto, tener derecho a solicitar la devolución del saldo a favor, por lo que la Dian facilita este proceso con herramientas digitales disponibles para todos los usuarios.
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Cuando un contribuyente liquida un saldo a favor en su declaración de renta, puede solicitar la devolución o compensación a partir del día siguiente a la presentación de la declaración.
Este trámite se realiza principalmente a través del Servicio Informático de Devoluciones de la Dian, utilizando la firma electrónica, si el solicitante no cuenta con este mecanismo, puede radicar la solicitud de manera manual en la Dirección Seccional donde presentó su declaración inicial.
El plazo para presentar la solicitud es de hasta dos años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando el saldo no haya sido utilizado previamente.
Para las declaraciones con beneficio de auditoría, el término para solicitar la devolución será el que indique el artículo 689-1 del Estatuto Tributario.
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La solicitud de devolución o compensación debe presentarse por el contribuyente, su representante legal o apoderado, y reunir la siguiente documentación:
Adicionalmente, se debe completar el formato 1220 (Relación de retenciones a título de Renta) por cada año en que se originó o arrastra el saldo a favor y, en ciertos casos, anexar información sobre costos y deducciones soportadas mediante factura electrónica.
La devolución automática está dirigida a aquellos contribuyentes que cumplen con requisitos de bajo riesgo y al menos el 85% de sus costos proviene de proveedores con facturación electrónica.
Si se accede a este procedimiento, la Dian tiene un plazo de quince días hábiles desde la radicación de la solicitud para efectuar la devolución; en otros casos, el tiempo puede extenderse hasta cincuenta días.
El pago se realiza a través de cheque, título o giro, dependiendo del monto, pues si es inferior a 1.000 UVT, se abona a la cuenta indicada; si supera este valor, se emiten Títulos de Devolución de Impuestos (Tidis).
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Existen motivos específicos para que la Dian rechace o inadmite una solicitud, tales como:
Si se comete un error en los formatos enviados, no es posible eliminarlos, razón por la que el contribuyente debe enviar un nuevo formato con la información correcta.
Para compensar deudas tributarias, se utiliza la sección correspondiente en el sistema informático o en la solicitud manual.
Una vez aprobada la solicitud, el pago se efectúa según lo informado por el contribuyente, por lo que si se utiliza una garantía, el solicitante debe entregarla en físico junto con un oficio en la Dirección Seccional respectiva, dentro de los cinco días hábiles posteriores al trámite virtual.
El proceso concluye cuando el funcionario confirma la recepción y registro de la garantía.
Para información detallada y gestión del trámite, la plataforma de trámites del Estado colombiano Suit ofrece instrucciones y acceso directo a los servicios digitales de la Dian.