Colombia
El pago extemporáneo de la declaración de renta acarrea sanciones calculadas en función de impuestos, ingresos o patrimonio, dificultando el historial financiero futuro y la relación con la Dian.
Publicado:
Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
El cumplimiento de la declaración de renta es una obligación legal para personas naturales y jurídicas en Colombia, por lo que el pago puntual de este impuesto contribuye al sostenimiento de los servicios públicos, la educación, la salud y la infraestructura, refuerza la transparencia y promueve la equidad fiscal.
Por tal motivo, no cumplir con esta responsabilidad puede generar sanciones económicas importantes y afectar el historial tributario del contribuyente.
Presentar la declaración de renta después de la fecha límite impuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) implica la aplicación automática de sanciones.
La principal es la sanción por extemporaneidad, calculada en 5% del impuesto a cargo o de la retención, por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento, por lo que si la declaración no arroja un valor a pagar, la sanción se liquida aplicando el 0,5% sobre el valor de los ingresos brutos; si estos no existen, se toma el 1% del patrimonio líquido del año anterior.
Para 2025, la sanción mínima establecida es de $498.000, esto significa que, incluso si la declaración es de valor cero, presentar el documento tarde implica pagar al menos ese monto; además, cuando exista saldo a pagar, deberán sumarse los intereses moratorios según los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.
Si no se presentó la declaración de renta dentro del plazo, es posible hacerlo posteriormente siguiendo un proceso concreto.
Es esencial considerar que la firma electrónica es obligatoria para la presentación de la declaración de renta desde septiembre de 2023.
Esta disposición también aplica para las sucesiones ilíquidas, en las cuales el albacea o los herederos deben actualizar el RUT del fallecido y continuar presentando la declaración hasta la liquidación total de la herencia.
Cuando el contribuyente no tiene impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos o el patrimonio líquido del año anterior, según corresponda.
Todas las sanciones y cálculos se deben realizar conforme a lo estipulado en el Estatuto Tributario y los decretos reglamentarios vigentes, como el Decreto 2229 de 2023.