

Colombia
El cumplimiento normativo exige a las compañías reconocer ausencias justificadas y planificar la operación con estrategias que respeten los derechos laborales de los trabajadores.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

En Colombia, los trabajadores pueden acceder a distintos tipos de licencias laborales, cada una regulada por la ley para proteger la salud, el bienestar y los derechos de los empleados sin afectar el funcionamiento de las empresas.
Entre las licencias más relevantes figuran las remuneradas y no remuneradas, además de una serie de permisos específicos para situaciones particulares, como el cuidado de hijos gravemente enfermos.
A continuación, Olímpica Stereo comparte los tipos de licencias, su procedimiento de solicitud y las obligaciones tanto del trabajador como del empleador.
Una de las licencias más sensibles es la que permite a un trabajador ausentarse para cuidar a su hijo menor con una enfermedad o condición terminal, en virtud de la llamada Ley ISAAC.
Esta licencia otorga hasta diez días remunerados al año, continuos o discontinuos, de acuerdo con las necesidades de la familia y previa concertación con el empleador.
El proceso para obtener este permiso implica primero acordar las fechas con el jefe inmediato o el área de recursos humanos; posteriormente, el trabajador debe entregar por escrito la solicitud de licencia remunerada, especificando los días de ausencia y adjuntando la certificación emitida por el médico tratante.
La empresa debe responder por escrito, dado que la financiación de estos días corresponde a la EPS a la que está afiliado el trabajador.
Este beneficio puede gestionarse directamente con el jefe, el área de talento humano o, en situaciones especiales, ante el inspector de trabajo.
Para renovarla cada año, es necesario presentar nuevamente el dictamen médico actualizado; además, si la labor lo permite, el trabajador cuidador puede solicitar teletrabajo o trabajo en casa durante este periodo.

Las licencias remuneradas son autorizaciones que los empleadores otorgan a los trabajadores, permitiendo la ausencia sin impacto en el salario ni en los aportes a seguridad social y prestaciones.
Algunas de las más importantes incluyen:
Estas licencias están contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo y en leyes especiales como la Ley 2466 de 2025.

Aunque no todas las ausencias se consideran "licencias" en sentido estricto, existen permisos remunerados obligatorios, como el tiempo para asistir a compromisos escolares, citas médicas o ante citaciones judiciales.
El empleador debe reconocer el salario durante esas ausencias, siempre y cuando el trabajador presente la justificación correspondiente.
Las empresas deben contar con políticas claras y procedimientos internos para gestionar las ausencias, lo cual es clave para garantizar el cumplimiento legal y evitar problemas en la operación diaria.
Las licencias no remuneradas son aquellas en las que el trabajador se ausenta con la autorización del empleador pero sin derecho a salario ni prestaciones durante el periodo de ausencia.
Están reguladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo como una de las causales para la suspensión del contrato laboral.
Durante el tiempo de suspensión, se interrumpe la obligación de prestar el servicio y la de pagar salario, aunque se mantienen algunas obligaciones patronales.
Estas licencias suelen concederse por motivos personales, estudios o situaciones no cubiertas por las licencias remuneradas y dependen del acuerdo entre las partes en cuanto a duración y condiciones.
De acuerdo con la ley colombiana, el empleador debe garantizar la aplicación de la normativa vigente sobre licencias, definir procedimientos internos claros, formar a su equipo de talento humano y utilizar herramientas tecnológicas para planificar ausencias.
Así se promueve la transparencia, la eficiencia y la protección de los derechos de los empleados.