Colombia
Extranjeros que deseen ingresar o residir en el país deben tramitar una permiso adecuado a su situación.
Publicado:
Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
Colombia exige a extranjeros de ciertos países que deseen ingresar al país la obtención de una visa adecuada a sus propósitos y condiciones de permanencia.
Existen tres tipos principales: Visitante, Migrante y Residente, cada una con requisitos específicos, por lo que, a continuación, Olímpica Stereo comparte detalle del proceso de solicitud, los permisos asociados y la lista de nacionalidades que requieren visa.
Diseñada para extranjeros que desean ingresar a Colombia de forma temporal, ya sea en una visita única o múltiple, sin fines de residencia permanente.
Esta visa puede otorgarse hasta por dos años, dependiendo de las actividades propuestas, como tránsito aeroportuario, turismo, negocios, intercambios académicos, estudios, prácticas, voluntariado, participación en eventos, producción audiovisual, servicios temporales, traslado intracorporativo, actividades diplomáticas, programas de vacaciones-trabajo y otras situaciones específicas.
Destinada a quienes deseen radicarse en Colombia de manera prolongada, pero que no cumplen con las condiciones para la visa de residente.
Está dirigida a cónyuges o compañeros permanentes de colombianos, padres o hijos de nacionales por adopción, migrantes bajo el Acuerdo Mercosur, refugiados, trabajadores con contrato, empresarios, profesionales independientes, religiosos, estudiantes (primaria, secundaria y pregrado), inversionistas inmobiliarios, jubilados o rentistas. Su validez es de hasta tres años.
Otorgada a quienes quieren establecer su domicilio permanente, particularmente para excolombianos, padres de nacionales por nacimiento, personas con tiempo suficiente de permanencia o por inversión extranjera directa. Aunque tiene validez indefinida, debe renovarse cada cinco años.
Además, existe la Visa Residente Especial de Paz, específica para miembros de las FARC – EP incluidos en los listados verificados tras el Acuerdo de Paz, regulada por el Gobierno colombiano.
Verifique el tipo de visa adecuada: elija la categoría más adecuada según su actividad prevista y duración de la estancia, dado que no todas las visas permiten trabajar o estudiar; verifique las condiciones antes de postularse.
Realice la solicitud en línea: el proceso se puede iniciar en línea mediante la plataforma oficial. Tras llenar el formulario electrónico, la solicitud puede finalizarse presencialmente en la Oficina de la Cancillería Sede Norte de Bogotá (Avenida 19 # 98-03, Edificio Torre 100) o ante cualquier consulado de Colombia en el extranjero.
Espere la respuesta oficial: después de pagar los derechos correspondientes, la oficina de visas debe dar respuesta en un máximo de cinco días hábiles, por lo que si se necesita documentación adicional o entrevista, el plazo puede extenderse a 30 días calendario desde el registro.
Tras presentar su solicitud, la cancillería puede emitir respuestas de cuatro tipos:
Los documentos extranjeros deben presentarse debidamente apostillados y legalizados, pues solo se permite un trámite de solicitud simultáneo por persona, ya que no se puede ser titular de más de una visa al mismo tiempo.
Los titulares de visas con vigencia superior a tres meses y sus beneficiarios reciben la Cédula de Extranjería concedida por Migración Colombia.
El permiso de permanencia y las actividades permitidas dependen del tipo de visa, pues no todas habilitan para trabajar.
Es menester acotar que la visa puede ser cancelada unilateralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de fraude, deportación o si se modifican las condiciones bajo las que fue concedida.
El pago de derechos por estudio, expedición o traspaso de visa está fijado por la autoridad migratoria; también, es posible pedir el traspaso de la visa por deterioro, pérdida de pasaporte o actualización de datos.
Permitir la entrada en frontera corresponde a la autoridad migratoria, aun con visa válida, por lo que permanecer en Colombia más allá del tiempo autorizado constituye una infracción y limita la posibilidad de solicitar nuevas visas hasta regularizar la situación.
Pueden ser beneficiarios de una visa los familiares dependientes de titulares de visa tipo M o R, y en situaciones concretas, acompañantes de tipo V.
Entre los países obligados a tramitar la visa antes de entrar a Colombia se encuentran:
Es fundamental consultar la lista completa y actualizada a través de los canales oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores.