Colombia
Debe tener en cuenta que para participar, los interesados deben consignar el 40% del avalúo y ofertar al menos el 70% del valor del bien para que su oferta sea tenida en cuenta.
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Por: Equipo de Redacción
Redacción Digital
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementó los remates virtuales como herramienta exclusiva para la venta forzada de bienes en procesos de cobro coactivo.
Esta modalidad, formalizada mediante la Resolución 0041 del 14 de mayo de 2021, busca facilitar la participación, eficiencia, seguridad y transparencia en las audiencias virtuales.
Los remates virtuales son audiencias digitales organizadas para subastar bienes embargados por la DIAN a personas o empresas con obligaciones tributarias pendientes.
Esta nueva modalidad se realiza únicamente a través de la plataforma tecnológica de la entidad y reemplaza cualquier alternativa presencial.
Al respecto, la DIAN explicó que estos remates cuentan con la misma validez y efectos legales que los presenciales, en cumplimiento del principio de equivalencia funcional consagrado en el Código General del Proceso.
El proceso virtual exige requisitos de acceso, autenticación y trazabilidad, cumpliendo estándares de seguridad informática y jurídica, razón por la que la entidad garantiza a los interesados condiciones equivalentes de accesibilidad y participación, resaltando los principios de información, seguridad, eficiencia y estricta igualdad.
Por tal motivo, la DIAN monitorea la gestión de los recintos virtuales en tiempo real, protege la información generada y asegura la eficiencia institucional; además, las condiciones y oportunidades son iguales para todas las personas inscritas.
Para participar en un remate virtual de la DIAN es necesario:
La oferta es irrevocable y debe cumplir en totalidad con los requisitos de forma y fondo definidos por la norma.
Pueden presentarse como postores las personas naturales o jurídicas con capacidad legal, inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) bajo las siguientes condiciones:
Cuando el postor actúe mediante apoderado o representante legal, debe acreditar expresamente la facultad para licitar y adjuntar un certificado de existencia y representación legal expedido en el último mes.
Si el representante legal participa por una persona jurídica, debe demostrar que tiene autorización para comprometer a la compañía por el valor de la oferta.
Durante la audiencia virtual, los postores participan en el orden asignado por el funcionario competente, por lo que las posturas deben haberse registrado previamente en la herramienta.
El funcionario informa el número de ofertas recibidas, la fecha y hora de ingreso y, después de una hora, abre los sobres y comunica cuáles posturas cumplen los requisitos legales.
La plataforma identifica automáticamente al postor con la mayor oferta válida y establece el orden de adjudicación.
En caso de empate, se invita a los postores empatados a mejorar su oferta; si el empate continúa, se adjudica al primero que haya ofertado. Los no adjudicatarios reciben la devolución inmediata de su depósito judicial.
La audiencia termina con la elaboración de un acta electrónica que detalla las posturas, la adjudicación, las partes, los bienes y los precios.
El adjudicatario debe acreditar el pago del saldo del precio, más un 5% como Impuesto de Remate y el 1% de retención en la fuente por la venta de activos fijos.
El Impuesto de Remate debe cancelarse en los cinco días siguientes a la diligencia, conforme al Código General del Proceso.
Una vez la DIAN remite la comunicación sobre el levantamiento de la medida cautelar y la inscripción del nuevo dueño, el funcionario designa al secuestre, quien debe entregar el bien en un plazo de tres días; si no lo hace, el nuevo propietario tiene derecho a solicitar la intervención de la DIAN.
Los interesados pueden consultar la información actualizada sobre bienes y procesos en el portal oficial de la DIAN o en el micrositio de remates: micrositio de remates.