Colombia
Existen alternativas judiciales y extrajudiciales, como la conciliación y el proceso monitorio, que permiten exigir deudas de bajo monto sin grandes costos y con procedimientos simplificados.
Publicado:
Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
En Colombia, las personas que buscan reclamar el pago de una deuda sin documentos que la respalden pueden acceder a una vía judicial, dado que el proceso declarativo surge como una herramienta legal para que el acreedor demuestre ante un juez que la deuda realmente existe.
Por tal motivo, probar la existencia de la deuda ante un tribunal permite que se ordene el pago, aunque no haya un papel firmado.
El primer recurso en ausencia de pruebas escritas es interponer una demanda ante el juez civil, ya sea del domicilio del deudor o del lugar donde debía cumplirse la obligación.
En la solicitud, el acreedor debe identificar a las partes, explicar la solicitud de reconocimiento de la deuda, precisar los hechos que fundamentan su reclamo y adjuntar cualquier evidencia disponible, como mensajes, testigos o circunstancias que respalden su versión.
Según las directrices dispuestas por la Rama Judicial de Colombia, si la demanda cumple los requisitos formales, el juez notificará al deudor y este tendrá diez días para argumentar si desconoce total o parcialmente la deuda.
Si el demandado responde, el juzgador valorará sus razones y en caso de que resulten fundamentadas o se demuestre la inexistencia de la obligación, el juez archivará el proceso, pero si el deudor decide guardar silencio, el juez evaluará únicamente las pruebas presentadas por el acreedor.
En la siguiente fase, el juez cita a las partes a una audiencia, por lo que durante esta etapa, ambos pueden presentar pruebas y argumentar sus posiciones.
El resultado quedará consignado en una sentencia judicial, que se transforma en una obligación clara, expresa y exigible para el deudor.
Este fallo habilita al acreedor, si el pago no ocurre, para iniciar un proceso ejecutivo y exigir el cobro a través de medidas más directas respaldadas por la ley.
El proceso declarativo no tiene costo y tampoco exige la asistencia de un abogado, permitiendo que cualquier ciudadano acceda a este mecanismo, según lo definido por la autoridad judicial.
Quienes prefieran evitar la vía judicial pueden buscar una conciliación, pues al presentar una solicitud en un centro de conciliación, exponiendo los detalles del crédito, montos y fechas relevantes, ambas partes serán convocadas a una audiencia.
Si el deudor reconoce la deuda y se pacta una forma de pago, el acuerdo se formaliza en un acta de conciliación. Este documento tiene fuerza ejecutiva y permite reclamar el pago de manera directa ante la justicia si el compromiso no se cumple.
La conciliación puede realizarse sin abogado, aunque en centros privados el trámite sí tiene un costo según las tarifas vigentes. Si no se alcanza un acuerdo, se emitirá una constancia formal de ese resultado.
Además, existe la opción del proceso monitorio, adecuado para reclamar deudas inferiores a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este procedimiento facilita que el reconocimiento y orden de pago se obtengan en un solo trámite.
Dependiendo de la vía escogida, el acreedor debe presentarse ante el Juzgado civil municipal, el Juzgado civil del circuito o un centro de conciliación.
Las rutas legales son accesibles y buscan garantizar protección tanto para el acreedor como para el presunto deudor.
El proceso declarativo se limita a la declaración judicial de la existencia de la obligación y la identificación del obligado.
Si se cuenta con un título valor como un cheque, pagaré, acta de conciliación o sentencia, el afectado puede acudir directamente al proceso ejecutivo y solicitar el pago, evitando los pasos previos.