Colombia
El cumplimiento tributario de pensionados dependerá de su patrimonio, ingresos y movimientos financieros durante 2024, según las condiciones actuales fijadas por la legislación colombiana.
Publicado:
Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
La obligación de presentar la declaración de renta no desaparece automáticamente con la jubilación en Colombia, pues si bien el sistema protege a muchos pensionados de pagar impuestos adicionales sobre su pensión, ciertas condiciones obligan a este sector a cumplir con el trámite fiscal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Por tal motivo, en 2025, deben declarar renta los pensionados que durante el año 2024 cumplan por lo menos uno de los siguientes requisitos:
Estos montos están actualizados según la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2024, equivalente a $47.065, por lo que, es menester acotar que el origen del ingreso no altera la obligación: el límite lo establece el monto, no la fuente.
Además, la ley puntualiza que las pensiones inferiores a 1.000 UVT mensuales (alrededor de $3.960.000 al mes para 2024) permanecen exentas de impuesto; sin embargo, si el beneficiario de la pensión percibe ingresos adicionales, posee propiedades o invierte capital, debe sumar estos conceptos para determinar su obligación ante la Dian.
Para verificar si existe obligación de declarar, los pensionados pueden consultar su estado en el portal web de la Dian, ingresando con el número de cédula.
El sistema indica si el contribuyente está en el grupo de declarantes y permite diligenciar el formulario 210, correspondiente a personas naturales sin ingresos laborales.
La entidad sugiere realizar estos trámites personalmente, utilizando los canales gratuitos en línea, y no compartir contraseñas ni acceder a enlaces externos, aunque si se opta por asesoría de un contador, la recomendación es no brindar acceso a claves personales para evitar fraudes.
Además del impuesto sobre la renta, existe el Impuesto de Riqueza, por lo que están obligados a declarar aquellos cuyo patrimonio bruto, menos deudas, supera los $1.000 millones al 1 de enero del año correspondiente.
Para 2025 no se contemplan cambios en esta normativa, y se mantiene la obligación en función del patrimonio poseído a inicio de año.
Los pensionados, igual que cualquier persona natural residente, deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y mantener actualizados sus datos.
La Dian exige presentar la declaración de manera electrónica a través de su plataforma y utilizar la firma digital autorizada.
Para el trámite se deben tener listos los documentos de identificación, certificados de ingresos, extractos bancarios, certificados de inversiones y pruebas de compras o consumos que correspondan a los topes señalados.
Luego de diligenciar el formulario, es obligatorio firmarlo y presentarlo por medios electrónicos.
El sistema tributario colombiano agrupa los ingresos por origen, por lo que para declarantes con pensión, la cédula relevante es la de rentas de pensiones, que incluye ingresos del sistema pensional, indemnizaciones sustitutivas y devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Si existen otros ingresos, estos se deben registrar en las cédulas correspondientes: general (trabajo, capital, no laborales) o de dividendos y participaciones.
Activos, rentas por alquiler o intereses financieros, y dividendos se deben clasificar según corresponda en el formulario 210.
Tras presentar la declaración, el pensionado puede pagar en línea generando el recibo oficial de pago de impuestos nacionales (formulario 490) o de forma presencial en las entidades bancarias autorizadas por la Dian como Bancolombia, Banco de Bogotá, Banco Davivienda, entre otros.
El pago puede hacerse en efectivo, tarjeta débito, crédito, cheque o transferencia, y en este caso, el banco debe entregar una copia del recibo oficial debidamente sellada como constancia del pago.