Colombia
La Corte Constitucional y ajustes legales han fortalecido la protección de quienes eligen convivir sin matrimonio formal.
Publicado:
Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
La unión marital de hecho en Colombia otorga reconocimiento y derechos legales similares a los del matrimonio para las parejas que deciden convivir sin casarse.
Esta opción, regulada por la Ley 54 de 1990, ha sido fortalecido por numerosas sentencias y ajustes legales que buscan proteger los derechos fundamentales de quienes eligen este modelo de familia.
La unión marital de hecho se configura cuando dos personas constituyen una comunidad de vida permanente y singular, sin formalizar su relación mediante el matrimonio.
Para que la unión marital tenga validez, la ley exige al menos dos años de convivencia continua y exclusiva, la cual debe ser pública, estable y notoria, lo que implica una comunión de vida y de intereses.
No obstante, las altas cortes han admitido excepciones que amplían este concepto, por tal motivo, el abogado Jimmy Jiménez, especialista en Derecho de Familia, explicó que es posible reconocer la unión incluso cuando la pareja no reside constantemente en el mismo domicilio.
Profesionales como militares, pilotos o trabajadores que deben permanecer largos periodos lejos del hogar pueden acreditar la unión si demuestran la intención de mantener un proyecto de vida en común, interdependencia y apoyo económico.
En algunos casos, una persona inicia una convivencia después de un matrimonio anterior sin que este se haya disuelto formalmente mediante el divorcio.
Jimmy Jiménez advirtió que, aunque se desarrolla una unión marital de hecho y existen derechos y deberes mutuos, no es posible formalizar el vínculo económico entre los compañeros en esa condición.
Persisten riesgos legales respecto a la sociedad conyugal anterior, ya que los excónyuges pueden reclamar derechos patrimoniales, lo que complica la protección de bienes adquiridos en la nueva relación.
La ley permite argumentar que la unión anterior terminó por falta de convivencia, lo que puede dar lugar a la disolución de la sociedad conyugal previa, pero se trata de un proceso legal que suele requerir intervención judicial y asesoría experta.
La formalización de la unión marital de hecho puede realizarse mediante tres vías principales: - Declaración ante notario público por escritura pública.
Cualquiera de estas opciones permite a la pareja dejar constancia legal de su relación y reclamar beneficios patrimoniales o de seguridad social.
En ausencia de un acto formal, la convivencia y el proyecto de vida compartido pueden demostrarse mediante pruebas como testimonios de familiares y amigos, registros fotográficos, documentos de dirección compartida o declaraciones extraprocesales.
El reconocimiento de la unión marital de hecho otorga a las parejas una variedad de derechos en materia patrimonial y de seguridad social, entre ellos:
Planificar y formalizar los aspectos económicos de la relación mediante capitulaciones maritales puede disminuir riesgos y facilitar acuerdos en casos de separación o fallecimiento.
La unión marital de hecho representa una alternativa jurídica sólida para quienes optan por compartir su vida sin contraer matrimonio, siempre que se cumplan los requisitos y se adopten medidas preventivas para proteger el patrimonio y los derechos de los compañeros permanentes.