Colombia
La legislación colombiana permite a empresas y personas naturales acceder a medidas como la reorganización y la liquidación judicial.
Publicado:
Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
El aumento de dificultades económicas en Colombia ha llevado a muchas personas y empresas a no poder responder por sus obligaciones financieras, razón por la que el proceso de insolvencia ofrece una salida legal supervisada para quien se encuentra en esta situación, permitiendo reorganizar deudas o proceder con la liquidación de bienes, una figura que busca evitar una quiebra caótica y proteger tanto al deudor como a los acreedores.
La Ley 1116 de 2006 regula el proceso de insolvencia en Colombia y aplica tanto para empresas como para personas naturales, dado que se divide en dos modalidades principales: la reorganización y la liquidación judicial.
La reorganización permite negociar plazos, montos o condiciones con los acreedores, mientras que la liquidación judicial implica vender activos para saldar las obligaciones si la recuperación resulta inviable, un proceso que garantiza transparencia en la distribución de recursos y busca minimizar pérdidas para la economía y los acreedores.
De acuerdo con la ley colombiana, el trámite es supervisado por un juez y por la Superintendencia de Sociedades cuando el solicitante es una empresa, mientras que en el caso de las personas naturales, el control recae en un juez civil.
Una de las principales alternativas para ciudadanos que no ejercen actividades mercantiles es el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, pues si una persona ha incumplido el pago de dos o más deudas durante más de tres meses, puede iniciar este procedimiento.
La solicitud puede presentarse de forma personal o a través de un abogado y debe incluir:
Además, es necesario manifestar la existencia o no de sociedad conyugal o unión libre, y detallar las obligaciones alimentarias vigentes.
Una vez radicada la solicitud se programa una audiencia de conciliación a la que deben asistir el deudor y los acreedores. Durante la audiencia se revisa la propuesta, se asigna prioridad a las deudas según el capital adeudado y se acuerdan plazos y montos de pago.
Es menester acotar que si el deudor no asiste, la audiencia se da por fracasada, salvo que justifique la ausencia y solicite una nueva fecha.
Los acreedores pueden objetar la propuesta y el conciliador debe buscar soluciones, por lo que si se llega a un acuerdo, se firma un acta que lo formaliza, aunque debe tener en cuenta que el acuerdo requiere la aprobación de al menos dos acreedores que sumen más de la mitad del capital total adeudado.
El trámite puede tener costo si se adelanta en notarias o centros de conciliación privados, pero no resulta obligatorio contratar un abogado, dado que el interesado puede acudir a un centro de conciliación, una notaría o una cámara de comercio para gestionar la solicitud.
Incluso, el trámite es gratuito en consultorios jurídicos de universidades o entidades públicas cuando las deudas no superan los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o 40 salarios mínimos en estos consultorios.
Si no se materializa un acuerdo, el proceso da paso a la liquidación patrimonial, que se lleva a cabo ante la autoridad judicial correspondiente.
Un liquidador se encarga de vender los bienes disponibles para cancelar las obligaciones pendientes. Este trámite no genera costo y tampoco obliga a la intervención de un abogado.
El procedimiento no se aplica si el deudor es comerciante ni si figura en el registro mercantil de las cámaras de comercio y el plazo máximo legal para completar la negociación es de 60 días.
Durante el proceso no es posible que los acreedores inicien o continúen procesos judiciales para perseguir el patrimonio del solicitante, ni que las empresas de servicios suspendan su prestación.
Cumplido el acuerdo, el deudor puede solicitar la actualización de sus antecedentes crediticios en centrales de riesgo como Datacrédito.