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Los topes de copagos y cuotas moderadoras cambian para afiliados al régimen contributivo de salud para 2026: así quedaron

Según la circular 048 de 2025, los valores y límites aplican de acuerdo al ingreso del usuario, con parámetros claros para actividades, porcentajes y acumulados anuales en el sistema de salud colombiano.

Publicado:

Juan Manuel Arias Montenegro

Por: Juan Manuel Arias Montenegro

Creativo Digital

Cuotas moderadoras
La normativa establece para 2026 un porcentaje máximo de copago del 10 por ciento y topes específicos por evento y año, enfocados en garantizar trazabilidad y control en la facturación - crédito Getty Images

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La circular externa 048 de 2025 establece los valores actualizados para copagos y cuotas moderadoras en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) de Colombia, vigentes a partir del 1 de enero de 2026.

El documento adoptó la Unidad de Valor Básico (UVB) como referencia única para la determinación de estos pagos, definiendo montos, porcentajes y topes diferenciados para los regímenes contributivo y subsidiado.

El valor de la UVB para 2026 se fijó en $12.110, lo que implica un cambio estructural en la forma de calcular y actualizar estos cobros.

Contexto normativo y alcance de la circular 048 de 2025

La obligación de pagar cuotas moderadoras y copagos fue establecida originalmente por la Ley 100 de 1993, que define las reglas para los afiliados y beneficiarios del sistema; posteriormente, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (Cnsss) reglamentó los mecanismos de pago a través del Acuerdo 30 de 1996, y el Acuerdo 260 de 2004 detalló la naturaleza y condiciones de estas obligaciones, diferenciando entre cuotas moderadoras, como instrumento para regular la demanda, y copagos, como mecanismo de financiación parcial del servicio.

Por tal motivo, con la expedición del Decreto 1652 de 2022, se actualizaron las disposiciones sobre la determinación y aplicación de estos cobros, derogando parcialmente el Acuerdo 260 de 2004, aunque manteniendo vigentes los artículos relativos a actividades, aplicación y topes.

Unidad de Valor Básico (UVB): referencia única para el cálculo de pagos

El eje central de la circular es la adopción de la UVB, prevista en la Ley 2294 de 2023 como unidad de indexación de valores que antes se expresaban en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT).

Es menester acotar que la UVB se reajusta anualmente con base en la variación del IPC sin alimentos ni regulados, según certificación del DANE, y su valor para 2026 fue definido en $12.110 mediante la Resolución 3488 del Ministerio de Hacienda.

Esta unidad busca garantizar la actualización previsible y homogénea de los pagos y topes en el sector salud, eliminando la influencia de cambios salariales o tributarios.

Montos y topes de cuotas moderadoras y copagos en 2026

Para el régimen contributivo, los valores de cuotas moderadoras y copagos dependen del ingreso del afiliado, medido en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (Smlmv):

Cuotas moderadoras por actividad realizada:

  • Menor a 2 Smlmv: 0,411 UVB = $4.977,21 (aproximado a $5.000)
  • Entre 2 y 5 Smlmv: 1,66 UVB = $20.102,60 (aproximado a $20.100)
  • Mayor a 5 Ssmlmv: 4,36 UVB = $52.799,60 (aproximado a $52.800)

Para los copagos en este régimen, se mantiene el esquema de porcentaje sobre el valor del servicio, diferenciado por rango de ingreso:

  • Menor a 2 Smlmv: 11,5%
  • Entre 2 y 5 Smlmv: 17,3%
  • Mayor a 5 Smlmv: 23,0%

El control de topes es obligatorio y requiere monitorear los acumulados por beneficiario, con límites definidos tanto por evento como por año:

Tope máximo por evento:

  • Menor a 2 Smlmv: 30,86 UVB = $373.715
  • Entre 2 y 5 Smlmv: 123,67 UVB = $1.497.644
  • Mayor a 5 Smlmv**: 247,35 UVB = $2.995.409

Tope máximo por año:

  • Menor a 2 Smlmv: 61,84 UVB = $748.882
  • Entre 2 y 5 Smlmv: 247,35 UVB = $2.995.409
  • Mayor a 5 Smlmv: 494,69 UVB = $5.990.696

Copagos en el régimen subsidiado: límites y características

En el régimen subsidiado, no se cobran cuotas moderadoras. El porcentaje máximo de copago sobre el valor del servicio es del 10%, y se establecen topes para 2026:

  • Tope por evento: 53,77 UVB = $651.155
  • Tope por año: 107,54 UVB = $1.302.309

Estos límites deben ser respetados en la facturación y el recaudo, y exigen trazabilidad por evento y beneficiario.

Obligaciones y ajustes operativos para 2026

La circular externa 048 de 2025 exige a las EPS, entidades adaptadas y prestadores de servicios de salud ajustar sus sistemas y procesos para operar con la UVB 2026. Esto implica cargar las nuevas tablas de valores, aplicar la aproximación publicada para cuotas moderadoras, y controlar que no se excedan los topes por evento o año para cada beneficiario.

Para los equipos financieros y de cartera, los topes pueden afectar el valor efectivamente recaudado, lo que requiere conciliaciones y controles internos adicionales.

La norma no introduce lineamientos de divulgación al usuario ni protocolos de atención específicos, sino que concentra sus efectos en la actualización y parametrización de valores, porcentajes y límites para la vigencia 2026, a partir del 1 de enero.

Puntos críticos para equipos jurídicos, financieros y operativos

La adopción de la UVB como base de cálculo exige precisión en la parametrización de sistemas y consistencia entre el cobro al usuario y los valores aproximados publicados; además, el control de topes por beneficiario depende de reglas claras de acumulación y corte, que deben estar implementadas desde el inicio de la vigencia.

El correcto registro del rango de ingreso es esencial, ya que determina el porcentaje de copago y los límites aplicados.

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