Colombia
El conflicto por la divulgación accidental del número personal de Dayana Jaimes reaviva el debate sobre la protección de datos y los límites a la libertad de expresión en discusiones públicas.
Publicado:
Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
La publicación del número telefónico de Dayana Jaimes, exesposa y viuda del cantante de vallenato Martín Elías, ha generado controversia en redes sociales y posibles repercusiones jurídicas tras la difusión de esta información por parte de Betzy Liliana Díaz, hija de Diomedes Díaz.
El caso, que involucra supuestas agresiones verbales y la divulgación de datos personales, fue analizado por el abogado Alberto Páez en Temprano es Más Bacano, en el que detalló el alcance legal de este tipo de acciones y los límites entre la privacidad y la libertad de expresión.
En los últimos días, han circulado en redes sociales audios en los que Jaimes, supuestamente, habría insultado a Liliana Díaz, provocando una confrontación pública, luego de que la hija de Diomedes Díaz compartió capturas de pantalla mostrando mensajes recibidos, en los que involuntariamente se expone el número personal de Jaimes.
Este hecho llevó a la viuda de Martín Elías a declarar en sus historias de Instagram que había recibido amenazas y mensajes intimidatorios dirigidos tanto a ella como a su hija, culminando en su decisión de recurrir a la Fiscalía para solicitar protección frente a la situación.
Al respecto, el abogado Alberto Páez, consultado en el programa, explicó que los números telefónicos personales cuentan con protección al amparo de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Páez indicó que la divulgación no autorizada de datos privados puede encuadrarse como un delito, enmarcado por el Código Penal colombiano, específicamente por la figura de violación ilícita de comunicaciones.
Este delito aplica si se demuestra que el número divulgado no era de acceso público y que la persona propietaria del dato no autorizó su publicación.
Según Páez, la protección establecida por la ley implica que "cualquier persona que revele un dato que se considere privado sin la autorización de esa persona podría incurrir en un delito que es la violación ilícita de comunicaciones y obviamente sometido al Código Penal".
Para delimitar si aplica una sanción, debe probarse que el dato no era público y que la víctima no otorgó permiso para su divulgación.
Durante la conversación, Páez precisó que la libertad de expresión tiene límites marcados por la protección de datos personales e ilustró la situación afirmando: "Por mucho que tengamos libertad de expresión, yo no le he autorizado a usted a revelar lo que dicen mis exámenes médicos, por ejemplo".
El abogado aclaró que la publicación accidental del número en una discusión pública no exime de responsabilidad, a menos que fuera autorizada expresamente por la propietaria del dato.
La valoración jurídica, señaló Páez, debe centrarse en si existió consentimiento explícito o implícito para compartir esa información y si la finalidad justificaba la exposición del dato.
En contextos de denuncia o autodefensa, podría argumentarse la publicación como prueba, pero la ley prioriza la protección de la intimidad frente a la divulgación de datos sensibles.
Páez manifestó que la revelación sin autorización de un número privado puede acarrear una acción penal, dado que el artículo 192 del Código Penal colombiano sanciona a quien, sin consentimiento, revele o intercepte comunicaciones privadas.
Para que una sanción proceda, "tendrían que demostrar que ese número no estaba autorizado a ser revelado, no pertenece a datos públicos, y dos, que la persona que lo reveló no tenía ninguna autorización para hacerlo", afirmó.
El abogado agregó que si la persona que publicó el dato actuó sin conocimiento de estar incurriendo en una conducta prohibida, como en casos de error o descuido, podría existir una defensa basada en la ausencia de dolo; no obstante, corresponde a las autoridades determinar si hubo intencionalidad y perjuicio.