Colombia
La norma permite que afiliados de diferentes edades soliciten la pensión al alcanzar suficiente capital, pero el trayecto demanda precisión en la documentación y, a veces, enfrentar respuestas negativas ante un juez.
Publicado:
Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
En Colombia, el acceso a la pensión de vejez en los fondos privados de pensiones involucra una serie de pasos y requisitos precisos que los afiliados deben cumplir para recibir una prestación económica mensual.
De acuerdo con información del Ministerio de Justicia y del Derecho, el proceso comienza al acercarse a la edad o al capital necesario y requiere una serie de trámites y documentos específicos ante la entidad correspondiente.
Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual, gestionado por fondos privados de pensiones, pueden solicitar la pensión de vejez si cumplen ciertas condiciones.
Para tal fin, las reglas generales establecen que las mujeres pueden solicitarla desde los 57 años y los hombres a partir de los 62 y no se exige haber cotizado un número determinado de semanas, sino haber acumulado un ahorro suficiente para que la mesada alcance al menos un salario mínimo legal mensual vigente.
Es fundamental contar con la documentación necesaria que incluye:
El monto mínimo que se recibe, de acuerdo con la normativa del régimen, no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, por lo que antes de iniciar el procedimiento, se recomienda verificar la historia laboral para detectar y corregir posibles periodos faltantes o información errónea.
El primer paso es presentarse ante el fondo privado al que se está afiliado con la documentación requerida, una vez recibida la solicitud formal, el fondo dispone de un plazo de cuatro meses para estudiar la situación pensional y emitir una decisión.
Si se concede el beneficio, la entidad contacta al afiliado para que elija entre las diferentes modalidades de pensión: renta vitalicia inmediata, retiro programado o retiro programado sin negociación de bono pensional; en ese momento, el fondo entrega información detallada sobre la proyección de la pensión y el valor mensual estimado.
Cuando la modalidad queda definida y la documentación se encuentra en orden, el solicitante se incorpora a la nómina de pensionados y comienza a recibir el pago mensual correspondiente.
Este trámite, sumando las etapas de análisis y legalización, puede extenderse hasta seis meses, el proceso es gratuito y no requiere la intervención de un abogado.
Existen situaciones en las que un afiliado, a pesar de cumplir la edad y el capital requeridos, recibe una negativa. En estos casos, la ley contempla la vía judicial.
El interesado puede presentar una demanda laboral de reconocimiento de pensión ante un juez laboral del circuito, por lo que es imprescindible redactar una demanda que detalle el trámite realizado, la respuesta negativa y los documentos que prueban el cumplimiento de los requisitos.
Una vez radicada, el juez notificará al fondo privado, que deberá responder a los argumentos presentados, se convoca luego una audiencia donde ambas partes exponen pruebas y, tras valorarlas, el juez determina si reconoce el derecho a la pensión de vejez.
Este proceso judicial sí implica un costo, pues requiere la asistencia de un abogado y el pago de sus honorarios. Los trámites deben realizarse en el Juzgado Laboral del Circuito.
El sistema permite que los afiliados ajusten su historia laboral antes de solicitar la pensión, lo que resulta esencial para evitar demoras o rechazos. Las entidades deben ocuparse de corregir los registros antes de avanzar con el estudio del caso.
No se exige un número determinado de semanas cotizadas, sino que la clave está en alcanzar el monto mínimo de ahorro, esta característica diferencia al régimen privado del público y resulta central al momento de planificar la jubilación.