Colombia
La dependencia económica entre los miembros de la pareja es uno de los requisitos principales para acceder a la pensión tras el fallecimiento del titular.
Publicado:
Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
En Colombia, el funcionamiento del sistema pensional ante la muerte de uno de los miembros de una pareja pensionada está determinado por normativas específicas y por el tipo de relación entre los involucrados.
En ese sentido, el procedimiento y los derechos asociados son clave para entender el impacto social y económico para las familias de los jubilados.
De acuerdo con Jimmy Jiménez, abogado del bufete Integrity Legal, cuando dos personas que ya gozan de una pensión mantienen un vínculo de pareja y uno de ellos fallece, el sobreviviente sí puede reclamar la pensión del fallecido, conforme al derecho a la sustitución pensional.
Según explicó, la respuesta estándar en estos casos es afirmativa, aunque la aplicación concreta depende de las particularidades del caso.
Jiménez aclaró que se debe evaluar si existía dependencia económica entre el pensionado fallecido y el solicitante, dado que en los casos en los que esta dependencia quede comprobada, el derecho a la sustitución suele reconocerse sin mayor controversia.
Las situaciones pueden tornarse más complejas si la persona fallecida tenía un vínculo matrimonial previo o varias relaciones reconocidas legalmente.
En tales escenarios, la jurisprudencia colombiana puede ordenar la repartición de la pensión entre cónyuge y compañero o compañera permanente, con base en el tiempo de convivencia con cada uno.
El caso concreto puede requerir la revisión de documentos y circunstancias personales, por lo que Jiménez recomendó una asesoría por parte de expertos en derecho pensional.
Las dificultades de cobertura y acceso al sistema de pensiones han sido uno de los motores de la reforma pensional promovida por el Gobierno colombiano.
El presidente Gustavo Petro, al presentar el nuevo enfoque, reafirmó el compromiso estatal con la protección de los adultos mayores: “Cuando una sociedad no cuida a sus viejos, no tiene razón de ser”, por lo que anunció que el Estado destinará recursos públicos a casi tres millones de adultos mayores antes desprotegidos.
La Ley 2381, sancionada en julio de 2024, redefine el sistema de pensiones mediante la estructuración de cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario Complementario.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, expuso que la meta principal es garantizar el derecho a la pensión y elevar la cobertura para sacar de la pobreza a millones de personas en la vejez.
El diagnóstico estatal indica que la cobertura actual de pensiones es del 24%. De los afiliados al régimen de prima media, solo una parte accede a la pensión, en tanto que en el régimen de ahorro individual, la proporción es aún menor.
El programa Colombia Mayor ofrecía un bono limitado a 1,6 millones de adultos, mientras el pilar solidario de la nueva reforma prevé un bono de $225.000 mensuales para los más vulnerables, buscando alcanzar una cobertura histórica que podría llegar al 63,7% en 2025 y cerca del 87% en 2052, según proyecciones oficiales.