Colombia
Frente a los potenciales conflictos sucesorales, la ley colombiana habilita una alternativa que busca equilibrar la voluntad del titular con el respeto a los derechos de los herederos y terceros interesados.
Publicado:
Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
La partición sucesoral anticipada, conocida también como partición patrimonial en vida, es un mecanismo legal en Colombia que permite a una persona repartir sus bienes entre sus herederos antes de fallecer.
El objetivo es evitar conflictos familiares posteriores y garantizar que la distribución del patrimonio responda tanto a la voluntad del propietario como a los parámetros establecidos por la ley.
Es menester acotar que este proceso requiere la intervención de un juez y la formalización ante notaría.
La partición sucesoral anticipada se diferencia del testamento, ya que involucra la transferencia efectiva de los bienes mientras el titular aún vive.
Para llevarla a cabo, se sigue un procedimiento legal cuyo propósito es proteger los derechos de los herederos y de otros interesados, como el cónyuge o pareja en unión libre y los acreedores.
En ese sentido, el proceso culmina con la elaboración de una escritura pública, a través de la cual queda perfeccionada la distribución de los activos.
La primera etapa consiste en obtener una licencia por parte de un juez. Para esto, el interesado debe acudir ante el juzgado de familia correspondiente y presentar una demanda en la que solicite autorización para repartir sus bienes.
Durante el análisis, el juez debe practicar las pruebas necesarias y escuchar a las personas que tienen interés legítimo en la partición, como herederos, cónyuge, pareja en unión libre o acreedores.
En ese momento, el juez evaluará si la propuesta de distribución respeta los derechos de todos los involucrados y se ajusta a la normativa vigente.
Una vez concedida la autorización judicial, el siguiente paso se realiza ante notaría, por lo que es necesario presentar la solicitud junto con la sentencia del juez que otorga la licencia.
Si el notario verifica que la documentación y el cumplimiento de los requisitos legales están en orden, procederá a formalizar la partición mediante la elaboración de una escritura pública.
Esta escritura perfecciona la transferencia de bienes a los herederos y, en caso de ser necesario, la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.
Con la escritura pública otorgada, los nuevos titulares de los bienes deben inscribirla en el registro de instrumentos públicos si se trata de inmuebles, o en el registro automotor en caso de vehículos.
Este paso es indispensable para que los actos surjan efecto frente a terceros.
La solicitud de partición debe ir acompañada de la sentencia judicial que otorga la licencia, así como la identificación de los bienes y de las personas beneficiarias.
Es importante saber que los presuntos herederos no pueden solicitar la partición anticipada de manera autónoma; únicamente el titular de los bienes está facultado para iniciar el trámite.
El proceso judicial tiene carácter de jurisdicción voluntaria, lo que significa que no hay "demandado" y solo se busca una autorización o declaración, razón por la que durante este procedimiento, el juzgado debe publicar un aviso en un medio de comunicación de circulación nacional para informar a herederos o acreedores que pudieran verse afectados por la partición.
Si alguno de los herederos, el cónyuge, la pareja en unión libre o un tercero interesado no acepta la partición realizada, tiene derecho a solicitar ante el juez de familia que se deje sin efecto la decisión.
Esta petición debe presentarse en un plazo máximo de dos años desde la fecha en la que se formalizó la partición.
Quienes deseen repartir sus bienes en vida en Colombia deben acudir, en primer lugar, al Juzgado de Familia para solicitar la autorización.
Una vez obtenida, el siguiente paso es la Notaría, donde se oficializa la partición mediante la escritura pública.
La partición sucesoral anticipada se configura así como una opción regulada para la planificación patrimonial, otorgando seguridad jurídica tanto al propietario como a sus futuros herederos.