

Colombia
La acción legal permite a los menores o sus representantes aclarar filiaciones dudosas, garantizando la protección de la familia y el acceso a derechos como la herencia y el nombre.
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Por: Equipo de redacción

En Colombia, la investigación de paternidad es un proceso judicial orientado a restituir el derecho a la filiación de una persona cuando no ha sido reconocida voluntariamente por alguno de sus progenitores.
Esta acción judicial busca garantizar el acceso a derechos fundamentales ligados a la identidad, tales como el nombre, el estado civil y el acceso a la justicia, atributos protegidos por la jurisprudencia constitucional, que los vincula estrechamente con la dignidad humana.
El proceso de investigación de paternidad o maternidad aplica cuando existen dudas sobre el verdadero progenitor de un menor de edad o cuando una persona no ha sido reconocida legalmente por su padre o madre.
El trámite permite determinar la realidad biológica y jurídica, implicando la protección de derechos como la formación integral y pertenencia a una familia, reconocidos en el artículo 44 de la Constitución.
Cualquier persona que considere necesario aclarar su filiación, como un menor de edad representado por su madre o padre, el mismo hijo, si es mayor de edad, el Ministerio Público, o la persona a cargo de la crianza, puede iniciar esta acción.
Si el hijo ha fallecido, sus descendientes o ascendientes legítimos también están legitimados para promoverla.
La investigación de paternidad o maternidad se adelanta ante un Juez de Familia, por lo que quien desee iniciar el proceso debe estar asesorado por un abogado de confianza que presente la demanda ante los Juzgados de Familia.
En la primera etapa, las partes serán citadas para exponer sus argumentos y presentar pruebas, si el demandante carece de recursos para contratar un abogado, puede acudir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y ser representado por un Defensor de Familia.

Durante el trámite, el juez ordena la práctica de pruebas que permitan establecer el vínculo biológico, entre la que se encuentra la más relevante que es la prueba de ADN, cuyo examen es obligatorio en este tipo de procesos.
Al finalizar, el juez dictará sentencia con base en el resultado de las pruebas aportadas, determinando si existe o no lazo de sangre entre el menor y el presunto padre o madre.
No existe un término fijo para la duración del proceso, ya que depende de la complejidad del caso y la colaboración de las partes.
La obligación de practicar la prueba genética recae sobre los implicados, quienes deben hacerlo una vez notificados oficialmente, conforme al procedimiento previsto en el Código General del Proceso (C.G.P.).
Para iniciar la investigación, el interesado puede acudir directamente al Juez de Familia del domicilio del menor, si cuenta con representación legal particular.
En caso de intervención gratuita, la solicitud se realiza ante el Icbf correspondiente a la zona, por lo que es fundamental aportar documentos como el registro civil del menor y, en el caso de mayores de edad o impugnación de maternidad/paternidad, las cédulas y registros civiles de los padres.
En situaciones particulares, la investigación de maternidad puede darse, por ejemplo, si una mujer rechaza a un recién nacido en una clínica, sospechando que no es su hijo biológico debido a nacimientos simultáneos; por tanto, la acción no es exclusiva para los casos de paternidad.
El reconocimiento de un hijo puede ser voluntario sin necesidad de acudir al juez. El interesado debe dirigirse al Icbf, que ordenará la inscripción ante la Registraduría o Notaría. El reconocimiento también puede efectuarse mediante un testamento.
Si se inicia por vía judicial y un padre es renuente a colaborar con la prueba de ADN, el juez podrá valorarlo como indicio en su contra.
La finalidad última de este trámite es asegurar el derecho del menor a conocer su origen, acceder a derechos hereditarios y fortalecer su identidad al integrar el grupo familiar.
El proceso puede acompañarse paralelamente de otros derechos como el acceso a la alimentación balanceada y la formación integral, en cabeza de los progenitores y, en su defecto, de los abuelos, conforme al artículo 260 del Código Civil.
Todo, bajo la premisa de que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás, incluyendo el derecho a conocer y tener una familia.