Guía legal: Cómo tramitar una sucesión de mutuo acuerdo en Colombia
Cuando existe armonía entre los beneficiarios, el trámite notarial se convierte en la opción más eficiente para gestionar un patrimonio.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

La pérdida de un ser querido es un momento de profunda carga emocional, pero también activa una serie de obligaciones legales para gestionar el patrimonio que el fallecido deja atrás. En Colombia, cuando existe armonía entre los beneficiarios, la ley ofrece una vía expedita y eficiente conocida como la sucesión notarial de mutuo acuerdo.
Este proceso, regulado por el Código Civil, permite que los bienes, derechos y obligaciones del causante, es decir el fallecido, se transmitan a sus herederos de forma rápida, evitando los prolongados y costosos juicios en juzgados de familia.
Liquidar la sociedad conyugal
Antes de repartir la herencia, es fundamental determinar qué bienes pertenecían exclusivamente al fallecido y cuáles a la pareja. Si el causante estaba casado o vivía en unión marital de hecho, se recomienda realizar primero la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.
Este paso aclara qué activos ingresan efectivamente a la sucesión y cuáles le corresponden al cónyuge o compañero permanente sobreviviente por concepto de gananciales. Cabe destacar que, actualmente, las parejas del mismo sexo y compañeros permanentes tienen los mismos derechos hereditarios.
Documentación y requisitos ante Notaría
Para iniciar el trámite, los interesados, o su abogado, dependiendo de la cuantía de los bienes, deben acudir a una Notaría con una solicitud formal y los siguientes documentos:
- Registros Civiles: Copia auténtica del Registro de Defunción del causante y Registros de Nacimiento de los herederos para demostrar el parentesco.
- Estado Civil: Registro Civil de Matrimonio o la declaración judicial de unión marital de hecho si esta no se había formalizado previamente.
- Pruebas de propiedad: Escrituras públicas de los inmuebles y certificados de libertad y tradición, con expedición no mayor a 30 días.
- Obligaciones fiscales: Comprobantes de pago de impuesto predial y paz y salvos de valorización.
- El inventario: Un documento detallado con los avalúos de los bienes y el trabajo de partición y adjudicación, en el que se especifica qué le corresponde a cada quién.
Los órdenes sucesoriales
Cuando no existe un testamento, la ley colombiana establece una jerarquía estricta para heredar. Los órdenes son excluyentes: si existe alguien en el primer orden, los demás quedan fuera.
- Primer orden: Los descendientes (hijos) reciben cuotas iguales.
- Segundo orden: Si no hay hijos, heredan los ascendientes (padres) y el cónyuge.
- Tercer orden: A falta de los anteriores, heredan los hermanos y el cónyuge por partes iguales.
- Cuarto orden: Los sobrinos.
- Quinto orden: A falta de todos los familiares mencionados, el heredero es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
¿Qué sucede si un heredero no puede o no quiere recibir?
La ley prevé la representación sucesorial. Si un hijo del fallecido murió antes que él, fue desheredado o repudia la herencia, es decir no la acepta, sus propios hijos (nietos del causante) pueden ponerse en su lugar para recibir la porción que le correspondía. Esta figura garantiza que el patrimonio permanezca en la línea familiar según lo estipulado en el artículo 1042 del Código Civil.
Finalización y costos del trámite
Una vez presentada la documentación, el Notario elabora un acta de aceptación y fija un edicto emplazatorio por diez días para que posibles acreedores o personas con derechos se manifiesten. Si no hay oposición, se autoriza la escritura pública de sucesión.
Tenga en cuenta que este proceso conlleva costos notariales, de impuestos y de registro. Una vez otorgada la escritura, es obligatorio inscribirla en la Oficina de Instrumentos Públicos (para inmuebles) o en las oficinas de tránsito (para vehículos) para que los herederos figuren legalmente como los nuevos dueños.


