

Colombia
Cuando existe armonía entre los beneficiarios, el trámite notarial se convierte en la opción más eficiente para gestionar un patrimonio.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

La pérdida de un ser querido es un momento de profunda carga emocional, pero también activa una serie de obligaciones legales para gestionar el patrimonio que el fallecido deja atrás. En Colombia, cuando existe armonía entre los beneficiarios, la ley ofrece una vía expedita y eficiente conocida como la sucesión notarial de mutuo acuerdo.
Este proceso, regulado por el Código Civil, permite que los bienes, derechos y obligaciones del causante, es decir el fallecido, se transmitan a sus herederos de forma rápida, evitando los prolongados y costosos juicios en juzgados de familia.
Antes de repartir la herencia, es fundamental determinar qué bienes pertenecían exclusivamente al fallecido y cuáles a la pareja. Si el causante estaba casado o vivía en unión marital de hecho, se recomienda realizar primero la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.
Este paso aclara qué activos ingresan efectivamente a la sucesión y cuáles le corresponden al cónyuge o compañero permanente sobreviviente por concepto de gananciales. Cabe destacar que, actualmente, las parejas del mismo sexo y compañeros permanentes tienen los mismos derechos hereditarios.
Para iniciar el trámite, los interesados, o su abogado, dependiendo de la cuantía de los bienes, deben acudir a una Notaría con una solicitud formal y los siguientes documentos:
Cuando no existe un testamento, la ley colombiana establece una jerarquía estricta para heredar. Los órdenes son excluyentes: si existe alguien en el primer orden, los demás quedan fuera.
La ley prevé la representación sucesorial. Si un hijo del fallecido murió antes que él, fue desheredado o repudia la herencia, es decir no la acepta, sus propios hijos (nietos del causante) pueden ponerse en su lugar para recibir la porción que le correspondía. Esta figura garantiza que el patrimonio permanezca en la línea familiar según lo estipulado en el artículo 1042 del Código Civil.
Una vez presentada la documentación, el Notario elabora un acta de aceptación y fija un edicto emplazatorio por diez días para que posibles acreedores o personas con derechos se manifiesten. Si no hay oposición, se autoriza la escritura pública de sucesión.
Tenga en cuenta que este proceso conlleva costos notariales, de impuestos y de registro. Una vez otorgada la escritura, es obligatorio inscribirla en la Oficina de Instrumentos Públicos (para inmuebles) o en las oficinas de tránsito (para vehículos) para que los herederos figuren legalmente como los nuevos dueños.