La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) fijó el calendario para la presentación y pago de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024, por lo que las personas naturales deberán cumplir con esta obligación entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.
El plazo específico depende de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) registrado en el RUT, pero debe tener en cuenta que declarar después del día asignado implica sanciones automáticas.
Calendario de fechas para presentar declaración de renta:
- Últimos dígitos NIT 01 y 02: 12 de agosto de 2025
- 03 y 04: 13 de agosto
- 05 y 06: 14 de agosto
- 07 y 08: 15 de agosto
- 09 y 10: 19 de agosto
- 11 y 12: 20 de agosto
- 13 y 14: 21 de agosto
- 15 y 16: 22 de agosto
- 17 y 18: 25 de agosto
- 19 y 20: 26 de agosto
- 21 y 22: 27 de agosto
- 23 y 24: 28 de agosto
- 25 y 26: 29 de agosto
Los plazos continúan hasta el 24 de octubre, fecha asignada a los NIT terminados en 99 y 00. El calendario completo puede consultarse en el portal de la Dian
¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2025?
Están obligados a declarar renta en 2025 todas las personas naturales que hayan cumplido por lo menos una de estas condiciones durante el año gravable 2024:
- Haber sido responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2024.
- Haber obtenido un patrimonio bruto igual o superior a 211.792.500 pesos.
- Haber percibido ingresos brutos iguales o superiores a 65.891.000 pesos.
- Haber tenido consumos con tarjetas de crédito por 65.891.000 pesos o más.
- Haber realizado compras y consumos totales en ese monto o superior.
- Si el acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras supera los 65.891.000 pesos durante 2024.
- Existen excepciones específicas, como algunos asalariados cuyos ingresos provienen en un 80% o más de relaciones laborales y no están obligados al IVA, siempre que cumplan ciertos requisitos definidos por la normatividad vigente.
Requisitos para declarar renta
Los contribuyentes deben preparar y contar con lo siguiente:
- Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario (RUT), que debe reflejar la información vigente: dirección, actividad económica, teléfono y correo electrónico.
- Acceso habilitado a la cuenta de usuario y firma electrónica para los servicios virtuales de la Dian.
- Reunir los documentos necesarios: certificados de ingresos, extractos bancarios, soportes de inversiones y cualquier otro documento relevante para la declaración.
- El proceso empieza ingresando al sistema de la Dian, diligenciando la declaración y generando el Formulario 490 para el recaudo del impuesto.
Formas de pago de la declaración
El pago puede hacerse de manera electrónica o presencial:
- Vía electrónica: luego de diligenciar la declaración en la plataforma de la Dian y generar el Formulario 490, el usuario accede al botón de pago que enlaza con el servicio web de la entidad bancaria autorizada.
- Presencial: el contribuyente imprime dos copias del Formulario 490 y se dirige a un banco autorizado con dichas copias, donde puede cancelar el valor en efectivo, tarjeta de débito, crédito o cheque.
Entre los bancos habilitados están Bogotá, BBVA, Davivienda, AV Villas, Sudameris, Occidente, Popular, Agrario e ITAU.
Sanciones por no declarar o pagar fuera de plazo
El incumplimiento en la presentación o el pago de la declaración de renta genera sanciones que establece el Estatuto Tributario:
- Multa por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta el 100% del valor del impuesto.
- Si no hay impuesto a cargo, aplica una sanción mínima de una Unidad de Valor Tributario (UVT), la cual corresponde para 2025 a 498.000 pesos.
- Si se recibe requerimiento formal de la Dian, la sanción incrementa y puede llegar al 10% mensual sobre el impuesto determinado, sin exceder el 200%.
- La omisión total puede derivar en una sanción del 20% de los ingresos brutos o consignaciones bancarias.
El cumplimiento oportuno permite evitar costos adicionales y mantiene al contribuyente en regla ante la autoridad fiscal. Para mayor información, consulte el portal oficial de la Dian: