Colombia
Padres y madres pueden negociar cómo repartir seis semanas del permiso tras el parto, sujeto a condiciones, documentos y aval médico pero sin afectar otros derechos laborales.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
En Colombia, las familias tienen la opción de dividir el tiempo de cuidado tras el nacimiento de un hijo mediante la licencia parental compartida, una herramienta legal que busca equilibrar las responsabilidades de crianza entre ambos padres.
Esta licencia permite acordar la distribución de las últimas seis semanas de la licencia de maternidad para que el padre también pueda asumir una parte activa en el cuidado del recién nacido.
La licencia parental compartida corresponde a un beneficio que permite que la madre y el padre repartan entre sí las últimas seis semanas de la licencia de maternidad, siempre que exista un acuerdo libre y mutuo.
La legislación colombiana establece que la madre debe permanecer las primeras doce semanas después del parto junto al bebé, mientras que las seis semanas restantes pueden asignarse entre la madre y el padre según lo dispongan ambos.
En circunstancias en las que el médico tratante ordena que la madre inicie la licencia dos semanas antes del parto por motivos de salud, existe la posibilidad de solicitar la licencia compartida con anticipación; además, el padre no pierde su derecho a las dos semanas de licencia de paternidad, que le corresponde sin importar si accede o no a la opción compartida.
La solicitud debe cumplir varios pasos y requisitos: el primero consiste en disponer del Registro Civil de Nacimiento, que deberá presentarse ante la Empresa Promotora de Salud (EPS) dentro de los treinta días siguientes al nacimiento.
Además, se exige que haya mutuo acuerdo entre los padres formalizado en un documento notariado, el cual debe entregarse a los empleadores dentro del primer mes tras el nacimiento e incluir la autorización del médico tratante, quien verificará la salud de la madre y el recién nacido.
Entre los documentos requeridos, se encuentra un certificado médico que especifique el embarazo, la constancia del nacimiento del bebé, la fecha del parto y el día de inicio de cada licencia. Esta información deberá acompañar el acuerdo firmado al momento de su presentación.
El pago de la licencia se calcula conforme al salario vigente al momento del parto y deberá ser cubierto en partes iguales entre el empleador y la EPS.
La legislación especifica que este beneficio no afecta el permiso de lactancia y no es posible combinarlo con la modalidad de licencia parental flexible ni tomar ambas de forma simultánea.
Las familias pueden tramitar la licencia parental compartida ante varias entidades, entre ellas el Ministerio del Trabajo, la Inspección de Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, la EPS, la empresa empleadora, juzgados laborales, consultorios jurídicos, la Defensoría del Pueblo y las personerías.
Si los derechos laborales resultan vulnerados durante este proceso, existen dos alternativas jurídicas principales: la presentación de una acción de tutela o la interposición de un proceso laboral.
Para la acción de tutela, no se requieren formalismos ni la asistencia de un abogado, puede radicarse en cualquier juzgado del país y no implica costos.
Antes de acudir a este mecanismo, deben agotarse vías alternas como el derecho de petición y la conciliación, siempre que resulten aplicables y existan causales de urgente protección de derechos fundamentales.
En los casos en los que proceda el proceso laboral, se exige la redacción formal de la demanda, con designación de juez, identificación de las partes, inclusión de solicitudes y pruebas, así como la mención de los daños ocasionados y las normas jurídicas pertinentes.
En este escenario, sí se requiere la representación de un abogado, cuyos honorarios generan un costo para el solicitante.
La normativa vigente contempla que la licencia parental compartida cobija también a los trabajadores del sector público y resulta aplicable a hijos de cónyuges, compañeras permanentes, nacidos prematuramente y niños adoptados, bajo las condiciones dispuestas por la ley.
No pueden acceder quienes hayan recibido condenas por delitos sexuales en los cinco años previos o hechos de violencia intrafamiliar o inasistencia alimentaria en los últimos dos años, ni quienes mantengan vigente una medida de protección.
El máximo de licencia de maternidad es de 18 semanas para la madre y de dos semanas para el padre; además, a las afiliadas al régimen subsidiado cabeza de familia que aporten al Sistema General de Seguridad Social en Salud se les otorga una compensación proporcional a sus contribuciones.
La legislación colombiana incorpora, además, medidas antidiscriminatorias, dado que los empleadores no pueden exigir pruebas de embarazo como requisito para contratar o mantener el empleo, si una mujer es rechazada por este motivo, corresponde su contratación inmediata.
En entrevistas laborales, tampoco se permite indagar sobre planes reproductivos; cualquier empleador que incumpla estas normas puede ser sancionado con multas que alcanzan $89.136.140, equivalentes a 2.455 Unidades de Valor Tributario (UVT) al año.