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Cuando un vehículo es subido a una grúa por estar mal estacionado, surge una pregunta común: ¿Es posible bajarlo antes de que sea trasladado a los patios? La respuesta está en el Artículo 127 del Código Nacional de Tránsito de Colombia, el cual establece normas claras sobre este procedimiento.
El Código Nacional de Tránsito regula el retiro de vehículos mal estacionados para garantizar el orden en las vías. Este artículo permite a las autoridades de tránsito bloquear o retirar con grúa aquellos vehículos que:
Sin embargo, también incluye una excepción importante cuando el propietario o conductor del vehículo se presenta en el lugar de la infracción.
Este parágrafo establece que, si el propietario o conductor llega al sitio de la infracción antes de que el vehículo sea trasladado a los patios, la autoridad de tránsito deberá imponer el comparendo correspondiente, pero no procederá al traslado del vehículo. Esto significa que, incluso si el vehículo ya está subido a la grúa, el conductor tiene derecho a que sea bajado, siempre y cuando se haga presente antes de que la grúa emprenda el traslado.
Si la autoridad de tránsito o el funcionario encargado se niega a bajar el vehículo de la grúa, el conductor tiene la posibilidad de presentar una denuncia. Este derecho es aplicable en todas las ciudades del país y está respaldado por la legislación vigente.
Según el Código Nacional de Tránsito, los conductores tienen derecho a evitar el traslado de su vehículo a los patios si se presentan en el lugar de la infracción antes de que la grúa inicie el desplazamiento. Este conocimiento no solo puede ahorrar tiempo y dinero, sino también ayudar a hacer valer los derechos frente a las autoridades.
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