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¿Se puede bajar un vehículo de la grúa en Colombia? Conoce tus derechos según el Código de Tránsito

Si nota que su vehículo está siendo subido a una grúa, acérquese al lugar inmediatamente.

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Por: Equipo de redacción

Foto tomada de ENVATO

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Cuando un vehículo es subido a una grúa por estar mal estacionado, surge una pregunta común: ¿Es posible bajarlo antes de que sea trasladado a los patios? La respuesta está en el Artículo 127 del Código Nacional de Tránsito de Colombia, el cual establece normas claras sobre este procedimiento.

El Artículo 127 del Código Nacional de Tránsito

El Código Nacional de Tránsito regula el retiro de vehículos mal estacionados para garantizar el orden en las vías. Este artículo permite a las autoridades de tránsito bloquear o retirar con grúa aquellos vehículos que:

  • Estén estacionados en zonas prohibidas.

  • Bloqueen vías públicas.

  • Sean abandonados en áreas destinadas al espacio público.

Sin embargo, también incluye una excepción importante cuando el propietario o conductor del vehículo se presenta en el lugar de la infracción.

¿Qué dice el parágrafo 1 del Artículo 127?

Este parágrafo establece que, si el propietario o conductor llega al sitio de la infracción antes de que el vehículo sea trasladado a los patios, la autoridad de tránsito deberá imponer el comparendo correspondiente, pero no procederá al traslado del vehículo. Esto significa que, incluso si el vehículo ya está subido a la grúa, el conductor tiene derecho a que sea bajado, siempre y cuando se haga presente antes de que la grúa emprenda el traslado.

Derechos del conductor en caso de negativa

Si la autoridad de tránsito o el funcionario encargado se niega a bajar el vehículo de la grúa, el conductor tiene la posibilidad de presentar una denuncia. Este derecho es aplicable en todas las ciudades del país y está respaldado por la legislación vigente.

Consejos para los conductores

  • Actuar con rapidez: Si nota que su vehículo está siendo subido a una grúa, acérquese al lugar inmediatamente y explique su situación a la autoridad.

  • Conocer sus derechos: Citar el Artículo 127 puede ser clave para evitar el traslado del vehículo a los patios.

  • Denunciar irregularidades: Si el funcionario se niega a cumplir con lo establecido por la ley, asegúrese de documentar la situación y presente una denuncia formal.

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Según el Código Nacional de Tránsito, los conductores tienen derecho a evitar el traslado de su vehículo a los patios si se presentan en el lugar de la infracción antes de que la grúa inicie el desplazamiento. Este conocimiento no solo puede ahorrar tiempo y dinero, sino también ayudar a hacer valer los derechos frente a las autoridades.

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