La Superintendencia de Industria y Comercio activa control de precios tras el sismo del 10 de agosto
La SIC prohibió a los comerciantes aumentar costos en la canasta familiar durante la emergencia nacional.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

En respuesta a la emergencia nacional causada por el terremoto del pasado 10 de agosto de 2026, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular No. 003 del 27 de agosto de 2026, en la que se establecen directrices estrictas dirigidas a comerciantes, distribuidores, proveedores de telecomunicaciones y autoridades locales para evitar incrementos injustificados en los precios de bienes de primera necesidad y garantizar la protección de los consumidores durante la coyuntura.
La medida administrativa se emite luego de la declaración de Situación de Desastre de Carácter Nacional (Decreto 1171) y la posterior fijación de la Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1261) dictadas por el Gobierno nacional.
El movimiento telúrico generó afectaciones severas en departamentos como Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander, provocando cierres viales e interrupciones en las cadenas productivas y de distribución.
Prohibición de incrementos injustificados y especulación comercial
La circular de la SIC enfatiza que los actores económicos no pueden instrumentar la crisis para obtener lucros injustificados mediante el aumento arbitrario de costos en productos de la canasta familiar y bienes esenciales.
La entidad sustenta esta restricción en el régimen de libre competencia, citando el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, los cuales sancionan la fijación inequitativa de precios y los acuerdos que busquen distorsionar el mercado.
En este sentido, la autoridad prohíbe las alianzas entre competidores orientadas a restringir la oferta de manera artificial o concertar precios; no obstante, la norma aclara que se permitirán acuerdos legítimos entre empresas cuando su objetivo exclusivo sea mitigar los efectos de la emergencia y trasladar beneficios directos a la población.
Asimismo, la SIC fiscalizará el cumplimiento de promociones, garantías y la veracidad de la información sobre productos nuevos, usados o reparados.
Directrices para el sector de las telecomunicaciones
El ente regulador incluyó un capítulo específico para los proveedores de servicios de redes y telecomunicaciones. En virtud de la Resolución CRC 5050 de 2016, los operadores están imposibilitados de cobrar por periodos en los que el servicio se haya visto interrumpido por causas de fuerza mayor o caso fortuito derivadas del desastre.
Adicionalmente, las empresas deberán garantizar la conectividad gratuita a líneas de emergencia (numeración 1XY, incluyendo Policía, Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja), aun cuando los usuarios presenten suspensión del servicio o saldo agotado. En caso de afectaciones en oficinas presenciales, los proveedores deberán activar canales virtuales eficientes para tramitar peticiones, quejas y reclamos (PQR).
Coordinación con alcaldías para la imposición de sanciones
Finalmente, la SIC exhortó a las alcaldías de los municipios afectados a realizar visitas de inspección técnica en establecimientos comerciales para detectar prácticas ilegales como el acaparamiento, las ventas atadas, la publicidad engañosa o la inclusión de cláusulas abusivas.
Cuando las administraciones locales identifiquen posibles infracciones al Estatuto del Consumidor, deberán remitir las evidencias a la Dirección de Protección al Consumidor de la Superintendencia. Los incumplimientos detectados darán lugar a investigaciones administrativas e imposición de sanciones bajo el marco legal del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de las actuaciones penales que correspondan a la Fiscalía General de la Nación.


