Colombia reglamenta la micromovilidad: nuevas reglas para vehículos eléctricos livianos

Patinetas y otros tipos de eléctricos livianos deberán llevar una lámina de aluminio con sus especificaciones de fábrica.

Publicado:

Juan Manuel Arias Montenegro

Por: Juan Manuel Arias Montenegro

Creativo Digital

Vehículos livianos eléctricos
El Ministerio de Transporte fijó las normas de protección para conductores de patinetas y bicicletas eléctricas - crédito Canva

Comparte:

El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675, mediante la cual establece un marco regulatorio integral para los vehículos de micromovilidad en todo el territorio nacional.

La normativa, publicada el 4 de agosto de 2026, busca ordenar el creciente parque de patinetes, bicicletas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal, priorizando la seguridad vial y la convivencia en los entornos urbanos.

Un nuevo marco regulatorio

La resolución adiciona el Capítulo 16 al Título 5 de la normativa de tránsito, dedicado exclusivamente a las condiciones generales de los vehículos de micromovilidad. Este capítulo define la micromovilidad como la modalidad de transporte en vehículos automotores y no automotores de hasta cuatro ruedas, diseñados especialmente para trayectos cortos.

La norma establece disposiciones sobre definición, clasificación y características técnicas, y crea una sección específica para los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (Velmpu), regulando su circulación en vías públicas y privadas abiertas al público.

Puede leer la resolución completa Aquí.

Requisitos técnicos y seguridad activa

Los Velmpu deberán cumplir con estrictos requisitos mínimos de seguridad activa. Entre estos, se exige sistema de frenado en todas las ruedas, iluminación de proyección frontal blanca y luz de freno roja, dispositivo o avisador acústico funcional, visualizador de nivel de batería y velocidad, luces direccionales, con excepciones para monociclos eléctricos, limitador de velocidad no manipulable y sistema de protección contra alteraciones que modifiquen la velocidad máxima de construcción o la potencia efectiva.

En materia de protección personal, el conductor deberá utilizar casco certificado conforme a las especificaciones técnicas del Ministerio de Transporte, así como prenda retrorreflectiva entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. que cubra el pecho y la espalda. El uso del casco será obligatorio para menores de edad y durante eventos deportivos, competitivos o de entrenamiento.

Velocidades y zonas de circulación

La norma establece límites claros de velocidad según el entorno. Para el uso recreativo y deportivo en espacios cerrados o destinados a actividades deportivas, la velocidad máxima no podrá superar los 25 km/h.

En cuanto a la circulación fuera del perímetro urbano, solo podrán transitar las bicicletas eléctricas que cumplan con los requisitos de seguridad, con una velocidad máxima de 40 km/h.

Queda prohibido circular por túneles, viaductos, vías férreas y vías con velocidad máxima señalizada igual o superior a 80 km/h.

Además, se prohíbe el uso recreativo o deportivo de los Velmpu en infraestructura peatonal, zonas verdes o espacios públicos destinados para peatones, incluyendo andenes y aceras.

Las autoridades de tránsito territoriales podrán restringir, suspender o condicionar el uso recreativo de estos vehículos por razones de seguridad vial, orden público o protección de actores viales.

Identificación obligatoria desde 2027

Uno de los puntos más relevantes es la obligatoriedad de una lámina de identificación para los vehículos exceptuados por el artículo 15 de la Ley 2486 de 2025. A partir del 1 de enero de 2027, fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores deberán instalar esta lámina en los Velmpu y demás vehículos eléctricos cuya masa, incluyendo batería, no supere los 60 kilogramos, o que no desarrollen velocidades superiores a 40 km/h.

La lámina deberá fabricarse en aluminio aleación 1050, con fondo negro mate, texto en color aluminio y fuente Arial. Deberá contener, como mínimo, la velocidad máxima de construcción, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, potencia nominal, clase y categoría del vehículo.

Sus dimensiones serán de 104 mm de ancho por 30 mm de alto, y deberá fijarse mediante remaches en una parte visible, fija y no removible fácilmente del vehículo.

Periodo de transición y vigencia

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Durante un periodo de tres meses, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte adelantarán acciones de divulgación y pedagogía.

Durante este lapso, el incumplimiento de las disposiciones no dará lugar a sanciones, sin perjuicio de las acciones de orientación y acompañamiento que adelanten las autoridades competentes.

Con esta normativa, el Gobierno nacional da un paso decisivo para integrar de manera segura y ordenada los vehículos de micromovilidad al sistema de tránsito colombiano, reduciendo riesgos y promoviendo una movilidad urbana más sostenible.

Temas relacionados:Ministerio de Transporte
icon-olimpica-stereo-light-mode.webp

Colombia

00:00 / 00:00