

Colombia
En caso de negativas injustificadas por parte de entidades de salud, las personas tienen la posibilidad legal de recurrir a la acción de tutela.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

En Colombia, la ligadura de trompas y la vasectomía son procedimientos quirúrgicos que permiten a las personas decidir de forma definitiva si desean o no tener hijos.
Ambos métodos constituyen alternativas legales y seguras para quienes buscan la esterilización voluntaria y están protegidos dentro de los derechos sexuales y reproductivos reconocidos constitucionalmente.
La ligadura de trompas es una intervención quirúrgica para mujeres en la que se sellan las trompas de Falopio, impidiendo así el paso de los óvulos y evitando embarazos; por su parte, la vasectomía es el procedimiento dirigido a hombres, cortando y bloqueando los conductos deferentes para impedir el paso de los espermatozoides, lo que imposibilita embarazar a una mujer.
Ambas cirugías son catalogadas como métodos anticonceptivos definitivos, aunque existen opciones de reversibilidad que deben ser consultadas previamente con un profesional de la salud.
Toda persona mayor de edad puede acceder a la ligadura de trompas o la vasectomía en cualquier momento de su vida, sin importar si ha tenido hijos o no.
Es menester acotar que la decisión corresponde exclusivamente al solicitante y está amparada por la normatividad nacional respecto a los derechos reproductivos. En el caso de las menores de edad, la ley prohíbe la realización de estos procedimientos, aun con el consentimiento de sus representantes.
Para iniciar el trámite, es necesario acudir a una entidad de salud, como una Entidad Promotora de Salud (EPS), una Institución Prestadora de Salud (IPS), Profamilia o un hospital público.
Si la persona no está afiliada al sistema de salud, puede acercarse directamente a un hospital público.
La solicitud inicia con la petición de una cita médica: los hombres deben solicitar cita con el urólogo para la vasectomía y las mujeres con el ginecólogo para la ligadura de trompas.
Tras la valoración, el profesional médico proporcionará información detallada sobre el procedimiento, sus efectos, beneficios y alternativas anticonceptivas no quirúrgicas.
Si el solicitante está de acuerdo con proceder, debe firmar un consentimiento informado manifestando su decisión, libre y voluntaria; posteriormente, la entidad médica asignará fecha para la intervención, que debe programarse en un lapso corto tras la suscripción del consentimiento.
El procedimiento de esterilización por medio de la EPS o en hospitales públicos está cubierto por el plan obligatorio de salud (POS), por lo que no tiene costo para los afiliados, si el procedimiento se realiza de manera privada, sí tendrá un valor asociado.
Si la EPS o entidad de salud niega el acceso a la ligadura de trompas o la vasectomía, el usuario debe agotar los procedimientos internos presentando la solicitud por escrito y esperando la respuesta formal.
En caso de recibir una negativa injustificada, la persona puede recurrir a la acción de tutela para salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, vinculados a la autonomía reproductiva. Para este mecanismo legal no es necesario la representación de un abogado y no genera costos.
Previo a la cirugía, los médicos deben explicar todas las implicaciones de la intervención y presentar alternativas anticonceptivas temporales, como pastillas o el uso de preservativos. Tras la operación, el profesional de la salud debe indicar el período de recuperación, habitualmente entre tres y cinco días.
El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos está resguardado por la Constitución y la ley colombiana, y las entidades médicas están obligadas a brindar el acceso efectivo, oportuno y sin dilaciones.