Pensión de sobreviviente en Colombia: guía completa de requisitos, documentos y proceso para solicitarla
Según la ley, los cónyuges, compañeros permanentes, hijos menores, hijos estudiantes y personas con discapacidad pueden solicitar este beneficio si dependían económicamente del fallecido.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

La pensión de sobreviviente en Colombia constituye un apoyo económico destinado a los familiares de una persona fallecida con el fin de garantizar su subsistencia en condiciones dignas.
Este beneficio, administrado por Colpensiones o fondos privados, depende del régimen al que estuviera afiliado el causante y de que se cumplan ciertas condiciones.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión de sobreviviente?
Pueden ser beneficiarios el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos menores, los hijos que estudian y tienen entre 18 y 25 años, los hijos con discapacidad, así como los padres y hermanos con discapacidad si dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido.
Los padres y hermanos con discapacidad solo pueden acceder al beneficio si no hay cónyuge, compañero(a) permanente ni hijos con derechos vigentes.
Requisitos para acceder a la pensión
Para que se reconozca la pensión de sobreviviente, se deben presentar la solicitud y cumplir algunos requisitos:
- El fallecido debió haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a su muerte.
- Los beneficiarios deberán acreditar el vínculo y, en el caso de hijos mayores de 18 años, demostrar el cumplimiento de condiciones como estudio o discapacidad.
- Si hay beneficiarios múltiples, la pensión se reparte: por ejemplo, 50% para el cónyuge y el resto entre los hijos; en caso de diferentes relaciones, el monto se divide según el periodo de convivencia.
Documentos necesarios para la solicitud
La solicitud debe realizarse ante Colpensiones usando los formularios establecidos, adjuntando los siguientes documentos:
- Copia del documento de identidad de quienes solicitan el beneficio.
- Copia del documento de identidad y certificado de defunción del afiliado o pensionado fallecido.
- Para cónyuges o compañeros permanentes: partida eclesiástica o registro civil de matrimonio, o declaración juramentada del inicio de la convivencia.
- Para hijos: certificado estudiantil si tienen más de 18 años, declaración de dependencia económica y certificados médicos en casos de discapacidad.
- Declaración de dependencia económica para padres y hermanos con discapacidad.
- Para personas con discapacidad: acuerdo de apoyo o adjudicación judicial, si aplica.
Proceso de evaluación y decisión
Luego de radicada la solicitud, Colpensiones o el fondo privado correspondiente analizará la documentación y verificará el cumplimiento de los requisitos, por lo que si todo está en orden, emite una resolución de reconocimiento que indica el monto y la fecha de inicio de la pensión, por lo que la respuesta se comunica al solicitante por escrito.
En caso de que la solicitud sea rechazada o se esté en desacuerdo con el monto asignado, existe la posibilidad de presentar un recurso de reposición o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.
Es menester acotar que el trámite ante Colpensiones no tiene costo y no requiere la intervención de un abogado para su solicitud inicial.
Alternativas para quienes no cumplen requisitos
Cuando el afiliado no reúne las semanas requeridas, la familia puede solicitar la indemnización sustitutiva de aportes. Esta figura implica el pago único de una suma de dinero, en vez de una pensión mensual.
Si reúne los requisitos y el fondo niega la pensión, es posible acudir a los juzgados laborales, por lo que el interesado debe presentar una demanda, manifestando cómo y cuándo se solicitó la pensión, junto con la respuesta negativa y los documentos de respaldo.
El juez convoca a una audiencia para decidir sobre el reconocimiento en función de las pruebas presentadas. Este proceso judicial sí tiene costos asociados, ya que es necesario asumir los honorarios de un abogado para la representación legal.
Dónde realizar el trámite
La solicitud debe presentarse ante la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y en caso de disputa judicial, se acude a un juez laboral.
La pensión de sobreviviente representa una garantía fundamental para la protección de las familias frente a la pérdida de un ser querido, al brindar respaldo económico bajo los parámetros establecidos en la normativa colombiana.


