Colombia
Conozca las implicaciones legales y económicas de terminar un contrato de arriendo en Colombia antes de tiempo. Entérese de las indemnizaciones según la Ley 820 de 2003.
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Creativo Digital
Firmar un contrato de arrendamiento es un compromiso importante tanto para el inquilino como para el propietario. Sin embargo, diversas circunstancias pueden llevar a la necesidad de terminar este acuerdo antes de la fecha pactada.
Esta decisión, aunque posible, está regulada por la ley colombiana y generalmente implica consecuencias económicas para la parte que decide finalizar el vínculo de manera unilateral y sin una justa causa.
En Colombia, el arrendamiento de vivienda urbana se rige principalmente por la Ley 820 de 2003. Esta normativa busca equilibrar los derechos y deberes de arrendadores y arrendatarios, estableciendo un marco claro para la terminación de los contratos.
El principio fundamental es que los acuerdos deben cumplirse. Por ello, finalizar un contrato antes de su vencimiento sin una razón válida contemplada en la ley, activa una serie de condiciones y posibles penalidades.
Si como inquilino necesita entregar el inmueble antes de finalizar el plazo inicial o su prórroga, la ley le permite hacerlo, pero bajo condiciones específicas para no afectar de forma imprevista al propietario.
La ley establece que el arrendatario puede dar por terminado unilateralmente el contrato durante las prórrogas. Para ello, debe cumplir con dos requisitos fundamentales para que su decisión sea válida.
Primero, debe comunicar su decisión al propietario a través del servicio postal autorizado. Este preaviso debe enviarse con una antelación no menor a tres meses respecto a la fecha en que planea entregar el inmueble.
Segundo, debe pagar una indemnización. El valor de esta compensación económica es equivalente a tres meses del canon de arrendamiento vigente al momento de la terminación.
Sí, la ley también protege al inquilino. Este puede terminar el contrato si el propietario incumple sus obligaciones, como la suspensión de servicios públicos por falta de pago del arrendador o si se perturba el uso y goce del inmueble.
En estos casos, considerados de justa causa, el inquilino no está obligado a pagar la indemnización de los tres meses de alquiler.
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El propietario también puede necesitar su inmueble de vuelta antes de que termine el contrato. La ley contempla escenarios en los que puede hacerlo y las obligaciones que debe cumplir.
El arrendador puede solicitar la terminación si necesita el inmueble para su propia habitación, para un familiar cercano, o si el predio debe ser demolido o requiere reparaciones indispensables que no permiten que sea habitado.
En estas situaciones, el propietario debe notificar al inquilino con al menos tres meses de anticipación. Es importante destacar que, bajo estas circunstancias, no está obligado a pagar ninguna indemnización al arrendatario.
Si el dueño del inmueble desea terminar el contrato sin una de las causas justificadas mencionadas, también debe cumplir con un preaviso de tres meses.
Adicionalmente, y para compensar al inquilino por el cambio imprevisto, deberá pagarle una indemnización equivalente a tres meses de arriendo. Esto equilibra las condiciones para ambas partes.
Es crucial entender que las reglas para los inmuebles comerciales son diferentes, pues no se rigen por la Ley 820 de 2003, sino por el Código de Comercio.
En estos casos, las penalidades por terminación anticipada suelen estar definidas en el propio contrato, a través de una figura conocida como "cláusula penal". Por eso, es fundamental leer detenidamente el acuerdo antes de firmarlo.
Terminar un contrato de arrendamiento de forma anticipada es una posibilidad contemplada por la legislación colombiana, pero raramente está exenta de consecuencias.
La ley establece una indemnización estándar de tres meses de canon para la parte que finaliza el acuerdo sin una justa causa, buscando proteger la estabilidad de la contraparte. Conocer estas reglas es esencial para tomar decisiones informadas y evitar conflictos o gastos inesperados, ya sea como inquilino o como propietario.
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