Colombia
De acuerdo con la Dian, las personas naturales que perciban ingresos de fuente nacional por encima del umbral legal deben atender sus compromisos tributarios.
Publicado:
Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
El cumplimiento de las obligaciones tributarias es fundamental, incluso para quienes no residen fiscalmente en Colombia, dado que presentar la declaración de renta no solo permite cumplir las normas legales y evitar sanciones, también garantiza el acceso a servicios consulares y facilita trámites legales y financieros.
Además, la contribución de estos impuestos resulta clave para el financiamiento de áreas como educación, salud e infraestructura, razón por la que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) compartió algunas preguntas frecuentes sobre el proceso, sus requisitos y los momentos en los que las personas naturales no residentes deben declarar.
El artículo 10 del Estatuto Tributario establece cuándo una persona natural se considera residente en Colombia para efectos tributarios, pues se es residente si se permanece en el país más de 183 días en un periodo de 365 días calendario, ya sea de manera continua o discontinua, por lo que en estos casos, el estatus de residente se da a partir del segundo año o periodo gravable, si la permanencia abarca años distintos.
También se considera residente a quienes, por estar vinculados al servicio exterior del Estado colombiano, estén exentos de tributación local bajo convenios internacionales; además, los nacionales que cumplan al menos una de las siguientes condiciones durante el año o periodo gravable también serán residentes: tener cónyuge o hijos dependientes con residencia fiscal en el país, que el 50% o más de sus ingresos provenga de Colombia, que la mayoría de bienes estén administrados o poseídos en territorio nacional, no acreditar residencia en el exterior tras requerimiento de la administración tributaria, o ser residentes en un paraíso fiscal.
Sin embargo, un nacional puede no ser considerado residente fiscal si acredita que la mitad o más de sus activos o ingresos anuales corresponden a la jurisdicción donde reside fuera de Colombia.
Para efectos de la Dian, los nacionales residentes en el exterior deben certificar esta condición con documentación expedida por la autoridad tributaria extranjera.
Las personas naturales no residentes deben presentar declaración de renta en Colombia cuando sus ingresos de fuente nacional superan las 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a $59.377.000 para el año gravable 2023, y no hayan tenido retención en la fuente.
Esta obligación está regulada en el artículo 592 del Estatuto Tributario (E.T.) que explica que no habrá obligación de declarar cuando:
La forma en la que debe presentarse la declaración depende del tipo de obligación, dado que para los no residentes que deben declarar renta, el formulario utilizado es el 110.
Es menester acotar que el sistema de renta cedular se aplica solo para residentes fiscales; quienes no lo sean están sujetos al régimen ordinario.
Se considera que existe inversión extranjera en Colombia cuando una persona natural no residente, una persona jurídica sin domicilio principal en el país o una entidad sin personería jurídica ni domicilio en Colombia invierte capitales en el territorio nacional, por lo que en estos casos, se aplican las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015.
Si se produce un cambio de titularidad de la inversión extranjera, por ejemplo, por venta o donación de propiedades, inversiones o capitales en Colombia, la persona natural no residente fiscal debe presentar su declaración con el formulario 150, siguiendo las reglas previstas en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y en la normativa reglamentaria aplicable.
La correcta identificación de la condición fiscal y el cumplimiento oportuno de las obligaciones resultan esenciales para quienes no viven en el país, pero mantienen vínculos económicos con Colombia. Esto asegura evitar multas y facilita tanto la permanencia como la realización de trámites y actividades financieras.