Colombia
Según la ley, los seleccionados tienen obligación de asistir desde las 7:00 a. m. y completar el escrutinio, bajo posibles sanciones legales y administrativas en caso de incumplimiento.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
Las elecciones para los Consejos Municipales y Locales de Juventud del 19 de octubre de 2025 activan uno de los procedimientos ciudadanos más relevantes del calendario democrático en Colombia: la selección de jurados de votación, una función clave para la trasparencia de los comicios.
Ante tal escenario, La Registraduría Nacional del Estado Civil (Rnec) es la entidad responsable de organizar y supervisar todos los aspectos de este proceso, en cumplimiento de la Resolución 2365 de 2025 y la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
El calendario para las elecciones de los Consejos de Juventud incluye fechas y plazos que impactan tanto a candidaturas como a votantes y funcionarios:
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 266, asigna a la Rnec la dirección y organización de los procesos electorales en el país.
La Resolución 2365 de 2025, promulgada el 27 de febrero de 2025, define la ruta administrativa y el cronograma, bajo la égida de las normas electorales vigentes.
El procedimiento para la selección de jurados de votación inicia con una solicitud de la Rnec a entidades, empresas, instituciones educativas públicas y privadas, partidos políticos y grupos sociales, para que entreguen listados de ciudadanos aptos.
Posteriormente, se realiza un sorteo electrónico aleatorio, observado por delegados del Ministerio Público y representantes de los movimientos políticos, en un acto abierto al público.
La lista de jurados se divulga mediante resoluciones que se publican en las sedes de la Registraduría y en su portal www.registraduria.gov.co en el que los ciudadanos pueden consultar si resultaron designados.
Para las elecciones de los Consejos de Juventud, pueden ser jurados los ciudadanos colombianos entre 18 y 60 años con décimo grado aprobado y, de manera excepcional, jóvenes mayores de 14 años en calidad de representantes de la sociedad civil.
El reporte de la Rnec precisa que el grupo incluye también jurados remanentes, cuyas funciones consisten en suplir a los titulares ausentes y que deben acudir a la mesa cero del puesto asignado.
El jurado tiene la obligación de presentarse a las 7:00 a. m. en el lugar de votación y permanecer hasta concluir el escrutinio y el diligenciamiento de los formularios electorales respectivos.
Abandonar el cargo o no acudir sin causa justificada resulta en sanciones, tales como la destitución para servidores públicos o multas que pueden ascender hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
Para los menores designados como jurados, la sanción consta de un servicio comunitario de 40 horas, supervisado por el rector de su institución educativa.
La notificación de la designación se considera válida tanto por publicación en sedes de la Registraduría como cuando la información se difunde vía web.
El no recibir notificación directa no exonera a los ciudadanos de la obligación de ejercer como jurados de votación el día de la elección.
Además, la Rnec remitirá el formulario E-1, en el que se indican el lugar, fecha y hora de la capacitación. La información complementaria sobre el proceso está disponible, igualmente, en www.registraduria.gov.co .
##Sanciones para personas y empresas
La legislación contempla penas para quienes incumplan la designación, pues las empresas y entidades que omitan entregar los listados de ciudadanos aptos incurren en multas y destituciones para sus representantes de personal.