

Colombia
El procedimiento para que un menor salga del país se simplifica, evitando trámites innecesarios y protegiendo los derechos del menor.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

Cuando se trata de la salida de menores de edad de Colombia, la legislación establece procedimientos precisos para asegurar la protección de los derechos del niño y evitar conflictos entre padres.
Ante la pregunta sobre si es necesario el permiso de un padre que ha sido privado de la patria potestad, las autoridades colombianas han definido directrices claras que regulan este tipo de situaciones.
El permiso de salida es un documento obligatorio que debe presentarse cuando un menor viaja fuera de Colombia acompañado por uno solo de sus padres o por un tercero.
Este documento especifica el lugar de destino, el propósito del viaje, la fecha de ida y de regreso, y debe estar firmado por el progenitor, madre o tutor legal que no viaja con el menor; sin embargo, si uno de los padres ha sido privado de la patria potestad mediante decisión judicial, no es necesario obtener su autorización para que el menor pueda salir del país.
Según las autoridades colombianas, una vez se cuenta con la decisión judicial que suspende la patria potestad de uno de los padres, el primer paso es registrar esta decisión en la Notaría en la que se encuentra el Registro Civil de Nacimiento del menor, para que se realice la anotación correspondiente.
Posteriormente, para realizar el trámite de salida del país, se debe presentar ante la autoridad migratoria una copia de la sentencia judicial con la constancia de ejecutoria, o bien el registro civil de nacimiento en el que figure la anotación en el pie de página.
En los casos en los que la decisión se haya tomado en el extranjero, es necesario acudir a la Corte Suprema de Justicia para que avale el fallo y, una vez emitida la resolución, presentarla ante las autoridades migratorias.
Este proceso no implica ningún costo adicional para la familia y no requiere la intervención de un abogado. La autenticación de documentos puede realizarse en cualquier notaría del país o, en el caso de quienes se encuentren en el exterior, en el consulado colombiano correspondiente.
Los trámites y consultas relacionadas pueden realizarse ante el juez de familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) o Migración Colombia. Para quienes desean iniciar el proceso de privación de la patria potestad, los únicos legitimados para hacerlo son uno de los padres del menor, el defensor de familia o, de oficio, el juez de familia.
Existe una excepción para los menores de edad con residencia habitual en el exterior igual o superior a un año. Si viajan fuera de Colombia con uno de sus padres, no es necesario obtener autorización del otro progenitor.
En este caso, el adulto acompañante debe aportar la certificación de residencia expedida por el consulado correspondiente y el documento que acredite la custodia, si el menor viaja con un tercero, será indispensable el permiso del padre o madre que ostente la custodia legal.
Para autorizar la salida de un menor, Migración Colombia exige los siguientes documentos:
El adulto responsable debe asegurarse de que toda la documentación esté vigente y completa antes del viaje, dado que la falta de algún requisito puede impedir la salida del menor.
Se aconseja acudir con anticipación a la notaría o consulado y revisar los requisitos de ingreso al país de destino, ya que algunos pueden exigir documentación adicional para menores de edad. En caso de doble nacionalidad, se aplican los mismos requisitos que para los nacionales colombianos.
Si el permiso se otorga por escritura pública, debe presentarse copia certificada de la misma y para quienes viajan desde el exterior, es importante revisar la vigencia de los poderes y permisos otorgados para asegurar su validez jurídica.