Requisitos indispensables para la salida de menores de edad de Colombia: Todo lo que debe saber
Tener la custodia no autoriza la salida del país; se requiere siempre el permiso del otro progenitor salvo sentencia judicial.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

Planear un viaje internacional con niños, niñas o adolescentes (NNA) requiere una preparación que va más allá de las maletas y los tiquetes, pues en Colombia, las normas migratorias son estrictas para garantizar la protección de los menores y prevenir salidas irregulares.
Si usted es padre, madre o tutor legal, es fundamental conocer los documentos y permisos necesarios para evitar contratiempos en los puestos de control de Migración Colombia.
El documento clave
Todo menor de edad colombiano, extranjero con visa de residente (tipo R) o venezolano con Permiso por Protección Temporal (PPT) que desee salir del país, necesita una autorización formal si no viaja con ambos padres.
Este permiso debe ser otorgado por el padre o madre que no acompaña al menor, y según el Código de Infancia y Adolescencia, el documento debe contener obligatoriamente:
- Fecha exacta de salida.
- Propósito del viaje (turismo, estudios, etc.).
- Fecha de regreso al país.
- Identificación de la persona con la que viaja el menor (o si viaja solo).
¿Dónde se tramita?
Si el padre que autoriza está en Colombia, debe acudir a una Notaría Pública para autenticar el documento, mientras que si se encuentra en el exterior, debe hacerlo ante un Consulado colombiano. En caso de no haber un consulado cerca, se puede realizar ante un notario extranjero, pero el documento debe estar en español, apostillado y presentarse en original.
Documentación básica de identidad
Además del pasaporte vigente o documento de viaje válido, es obligatorio presentar una copia física o imagen legible del Registro Civil de Nacimiento. Este documento es vital para demostrar el parentesco, especialmente porque los nuevos pasaportes colombianos no incluyen el nombre de los padres.
En convenios específicos como la Comunidad Andina (CAN), los menores de 7 años pueden usar el registro civil autenticado como documento de viaje, mientras que para países del Mercosur se exige el pasaporte y el registro civil.
Casos especiales: Fallecimiento, adopción y conflictos
La ley contempla diversas situaciones familiares que modifican los requisitos:
- Fallecimiento: Si uno de los padres ha muerto, se debe presentar el registro civil de defunción. Si ambos fallecieron, el permiso lo firma el representante legal o tutor designado.
- Adopción: Se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
- Conflictos legales: Si los padres están en disputa, solo un Juez de Familia puede otorgar el permiso de salida.
- Patria potestad: Si uno de los padres tiene la patria potestad exclusiva, debe presentar la copia de la sentencia judicial ejecutoriada que lo certifique.
- Doble nacionalidad: Los menores con nacionalidad colombiana y otra extranjera siempre deben cumplir los requisitos como ciudadanos colombianos.
Registro de Deudores Alimentarios (Redam)
Cuando se desconoce el paradero de uno de los padres, o si estos no están en condiciones de otorgar el permiso, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) es la entidad competente para evaluar el caso y autorizar la salida.
Una novedad importante es la relación con el Redam. Si un padre o madre es deudor alimentario moroso y aparece inscrito en este registro, no se requiere su permiso para la salida del menor. En este caso, el padre que viaja debe presentar el certificado de inscripción del moroso proporcionado por el Mintic, el cual cuenta con códigos de verificación QR.
Diferencia entre Patria Potestad y Custodia
Debe tener en cuenta que la patria potestad es el conjunto de derechos irrenunciables sobre los hijos y solo se pierde por sentencia judicial, mientras que la custodia solo determina quién vive con el menor.
Es crucial entender que, aunque un padre tenga la custodia total, sigue necesitando el permiso del otro padre para sacar al niño del país, a menos que exista una privación judicial de la patria potestad.


