Colombia
La Registraduría Nacional del Estado Civil permite tramitar la eliminación de inscripciones repetidas, siempre que correspondan al mismo hecho y persona.
Publicado:
Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
La cancelación del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción en Colombia es posible cuando existen múltiples inscripciones válidas de un mismo hecho, y el trámite puede adelantarse por varias vías oficiales.
El registro civil es el documento público que identifica y certifica los principales hechos relativos a la vida jurídica de las personas en Colombia, de acuerdo con el registro oficial manejado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Este instrumento plasma desde el nacimiento hasta la defunción de los colombianos, incluyendo reconocimientos de hijos, adopciones, matrimonios, separaciones, divorcios y muerte.
La existencia del registro civil garantiza el reconocimiento de derechos y el cumplimiento de deberes ante la sociedad y la familia.
En Colombia, existen tres tipos principales: registro civil de nacimiento, matrimonio y defunción. El de nacimiento habilita al individuo para acceder a bienes y servicios estatales; el de matrimonio otorga existencia legal a la unión conyugal y el de defunción certifica el fallecimiento, habilitando derechos sucesorales.
Es necesario tener en cuenta que la inscripción de estos hechos no solo es obligatoria, sino que se convierte en un derecho fundamental para acceder a la ciudadanía y a la protección jurídica del Estado.
El procedimiento de cancelación del registro civil se aplica cuando se detecta la existencia de más de una inscripción válida e independiente de un mismo hecho: nacimiento, matrimonio o defunción, por lo que la ley prevé este trámite para evitar duplicidades que puedan ocasionar conflictos legales o administrativos.
Las autoridades precisan que la cancelación solo opera para registros válidos que no se encuentren ya anulados o reemplazados, y que tampoco tengan notas de referencia iguales entre nombres o identificaciones.
Solo se admite la cancelación cuando las inscripciones duplicadas corresponden exactamente a la misma persona y evento, sin variaciones sustanciales en los datos principales.
El solicitante debe acudir ante la Dirección Nacional de Registro Civil, cualquiera de sus oficinas, o ante una notaría, juez civil, consultorio jurídico, Defensoría del Pueblo o la personería municipal.
Los pasos para tramitar la cancelación, según explicó Semana, son los siguientes:
Una vez radicados los documentos, el trámite se resuelve en un plazo de hasta 15 días hábiles. La notificación sobre el resultado se envía por correo electrónico o el canal señalado al momento de la solicitud.
Cualquier ciudadano nacional o extranjero puede realizar este trámite cumpliendo los mismos requisitos, y no se requieren abogados ni genera costos para el usuario.
Cuando la Registraduría niegue el trámite, el solicitante puede acudir a la vía judicial mediante una demanda ante la jurisdicción civil para obtener una sentencia que ordene la cancelación.
En estos casos, sí es obligatorio contratar abogado y cubrir los honorarios legales correspondientes, pues la demanda debe exponerse de forma puntual, dirigiéndose al juez civil, especificando a las partes, pretensiones y fundamentos, acompañando copias de los registros civiles cuya cancelación se solicita.
La escritura pública de notaría o la sentencia en firme son documentos esenciales que respaldan la solicitud de cancelación, dependiendo de la vía escogida.
Si existen diferencias en datos como el lugar o fecha del hecho, nombre de los padres o sexo, solo un juez puede autorizar la anulación, tal como precisa la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Cualquier solicitud debe probar que los registros reflejan exactamente el mismo evento y persona, sin contradicciones ni variaciones relevantes.
Las personas que enfrenten obstáculos pueden acudir a consultorios jurídicos, la Defensoría del Pueblo o la personería de su municipio para obtener orientación y acompañamiento.
La normativa colombiana permite que tanto ciudadanos como extranjeros accedan a estos instrumentos de manera gratuita siempre que se trate del trámite administrativo, mientras que los procesos judiciales sí requieren representación legal externa.