

Colombia
Si la patria potestad es suspendida, el padre afectado debe solicitar formalmente una conciliación para modificar la cuota alimentaria, pero la ley prioriza el derecho de los menores a recibir manutención.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

La patria potestad es el conjunto de derechos que otorga la ley a los padres sobre sus hijos menores de edad, permitiendo administrar y usar sus bienes, así como representarlos en asuntos judiciales y extrajudiciales, pero esta potestad puede ser suspendida por causas como demencia, mala administración de bienes o ausencia por más de un año.
Es menester acotar que la suspensión no implica automáticamente la exoneración del pago de la cuota alimentaria, ya que la responsabilidad de manutención se mantiene prioritaria según la legislación vigente.
Cuando el juez dicta la suspensión de la patria potestad o durante el proceso, el padre afectado puede presentar una solicitud de conciliación ante una autoridad habilitada, como un Centro de Conciliación, una notaría, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) o ante un Defensor de Familia.
En esta solicitud debe especificar la autoridad dirigida, nombres y datos de contacto de las partes, los hechos, la petición concreta y las pruebas, tales como facturas, certificados escolares o de salud, entre otros.
La autoridad competente revisará la solicitud y, si cumple los requisitos, convocará a una audiencia para escuchar las posiciones de ambas partes, aunque si no se logra un acuerdo, se expedirá una constancia de no conciliación.
El trámite puede implicar costos si se realiza en notarias o centros de conciliación privados; en entidades públicas como el Icbf o ante el Defensor de Familia, no tiene costo, incluso, no es necesario contar con abogado para la diligencia.
En caso de que la conciliación no prospere, es posible acudir directamente ante el Juez de Familia del domicilio del menor. Allí se puede presentar una demanda solicitando la fijación de la cuota de alimentos, aportando el registro civil de nacimiento y pruebas de los hechos reclamados y una vez admitida la demanda, se notifica al otro progenitor, quien dispone de 10 días para contestar.
El juez citará a una audiencia en la que se evaluarán las pruebas y se escuchará a las partes, determinando a quién corresponde la custodia y las condiciones de la cuota. La decisión es de única instancia, por lo que no puede ser apelada.
La ley establece que ambos padres son responsables de los gastos de manutención de los menores, hasta un tope del 50% de sus ingresos. La prioridad del derecho alimentario sobre cualquier otra deuda civil o comercial se fundamenta en la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El proceso de privación o suspensión de la patria potestad solo puede ser iniciado por uno de los padres, por un defensor de familia o de oficio por un juez de familia.
La cuota alimentaria es el derecho que tienen los menores de edad, cónyuges, padres o hermanos en estado de necesidad de recibir ayuda económica de quien esté legalmente obligado y tenga la posibilidad económica de proporcionarla.
El valor máximo de la cuota alimentaria está regulado por el aumento del salario mínimo mensual legal vigente y el monto máximo corresponde al 50% del salario mínimo; sin embargo, el monto no es fijo y se determina según los ingresos de ambos padres, las necesidades del menor y la capacidad económica de quienes están obligados al pago.
El incumplimiento de la obligación alimentaria acarrea consecuencias legales graves. Mediante procesos judiciales, se pueden embargar bienes, cuentas bancarias y salarios del deudor; además, el obligado puede ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), lo cual le restringe ejercer cargos públicos, salir del país y acceder a créditos.
El delito de inasistencia alimentaria puede dar lugar a penas de prisión de 16 a 54 meses y multas. Para iniciar un proceso por incumplimiento, el afectado debe acudir a la Fiscalía General de la Nación con los documentos probatorios del incumplimiento, como el acta de conciliación o la sentencia judicial, junto con facturas de los gastos relacionados con el menor y si la Fiscalía lo considera necesario, el caso se traslada a un Juez Penal para continuar el proceso.
La suspensión de la patria potestad no exime automáticamente al padre de la obligación alimentaria, pues para solicitar la exoneración, se debe recurrir a una conciliación o a un proceso judicial, donde el juez evaluará las circunstancias concretas y decidirá si corresponde o no liberar al progenitor de esta responsabilidad. La decisión depende de factores como la capacidad económica, las necesidades del menor y el interés superior del niño o niña.