

Colombia
Los movimientos financieros inferiores a 350 UVT al mes quedan exentos del impuesto, mientras que los retiros superiores pagarán el gravamen solo sobre el monto que exceda ese límite.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

El valor oficial de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año fiscal 2026 en Colombia fue fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en $52.374, según la Resolución 000227 expedida el 15 de diciembre de 2025.
Este ajuste, que corresponde a un incremento del 5,17% frente al año anterior, afectó los principales límites y obligaciones fiscales de empresas y personas naturales a partir del 1 de enero de 2026.
El nuevo monto de la UVT, calculado conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), impacta tanto los límites para la declaración de renta, la responsabilidad en el impuesto al valor agregado (IVA), como el umbral de movimientos exentos del gravamen a los movimientos financieros (4x1000).
La actualización anual de la UVT se basa en la variación del IPC entre el 1 de octubre de 2024 y el 1 de octubre de 2025, razón por la que para el periodo 2026, el Dane certificó un IPC de 5,17% y con este dato, la Subdirección de Estudios Económicos de la Dian, mediante el oficio 100152176-0707 del 18 de noviembre de 2025, estableció el nuevo valor, posteriormente adoptado en la Resolución 000227.
Este mecanismo busca que los valores tributarios mantengan su poder adquisitivo y no queden rezagados frente a la inflación, en cumplimiento del artículo 868 del Estatuto Tributario.
Con la UVT en $52.374, se actualizaron automáticamente todos los umbrales y sanciones ligados a este parámetro.
Entre los principales límites establecidos para el año fiscal 2026 se encuentran:
Para el año gravable 2025, cuya declaración se presenta en 2026, deberán declarar renta quienes registren ingresos brutos o consumos iguales o superiores a $69.718.600, o un patrimonio bruto de al menos $224.095.500 al 31 de diciembre de 2025.
En el caso de la retención en la fuente, los asalariados con pagos mensuales superiores a $4.975.530 estarán sujetos a este descuento, mientras que para compras y servicios, los valores mínimos para retener serán de $523.740 y $209.496, respectivamente.
El incremento de la UVT también eleva el límite mensual de transacciones exentas del gravamen a los movimientos financieros, conocido como 4x1000. Para 2026, la exención cubre hasta 350 UVT al mes, es decir, $18.330.900.
Esto significa que los retiros o movimientos financieros mensuales inferiores a ese monto no estarán gravados; cualquier excedente pagará el impuesto sobre el valor que supere el tope; por ejemplo, si en junio de 2026 una persona retira $25.000.000 desde una cuenta exenta, solo pagará el 4x1000 sobre $6.669.100, el monto que excede el límite.
Desde diciembre de 2024, la ley autoriza que todas las cuentas de una persona puedan beneficiarse de la exención del 4x1000 hasta el tope legal, aunque la implementación total depende de la integración tecnológica entre entidades.
Debe tener en cuenta que los cambios en la UVT para 2026, publicados por la Dian, entraron en vigor el 1 de enero de 2026 y aplican a todas las obligaciones tributarias del año gravable.