Gobierno modifica calendario de renta en Colombia tras terremoto: así quedaron los nuevos plazos tributarios
La medida cobija a personas naturales de seccionales clave de la Dian.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

El Gobierno nacional publicó para comentarios un proyecto de decreto que modifica los plazos tributarios y suspende términos aduaneros en las zonas afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto.
La medida, anunciada el miércoles 12 de agosto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, busca facilitar la reactivación económica de los contribuyentes ubicados en los departamentos golpeados por el sismo, aunque deja por fuera a los grandes contribuyentes.
La iniciativa se apoya en la declaratoria de desastre nacional expedida por la Presidencia de la República mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, tras el movimiento telúrico que dejó cientos de fallecidos, heridos y desaparecidos en el occidente colombiano.
Según el comunicado oficial, las medidas transitorias tienen como objetivo mitigar los efectos del siniestro en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la ciudadanía.
¿A quiénes aplica el alivio tributario?
El proyecto de decreto establece plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban previstos para agosto de 2026.
La medida cobija únicamente a los contribuyentes que, a 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a seis direcciones seccionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
El alivio territorial abarca las seccionales de:
- Cali
- Palmira
- Tuluá
- Buenaventura
- Pereira
- Armenia
- Manizales
- Quibdó
- Popayán
El beneficio también alcanza a las personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el Registro Único Tributario (RUT) y cuyo domicilio se encuentre en esos mismos municipios, siempre con corte al 10 de agosto de 2026; sin embargo, el Gobierno dejó en claro que estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.
Consulte el proyecto de decreto Aquí.
Nuevas fechas para la declaración de renta
El proyecto tributario fija los nuevos vencimientos de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las obligaciones que debían cumplirse en agosto se trasladan a octubre y noviembre de 2026.
Así quedó el calendario:
- Los NIT terminados en 01 y 02 deberán declarar hasta el 27 de octubre
- 03 y 04, hasta el 28 de octubre
- 05 y 06, hasta el 29 de octubre
- 07 y 08, hasta el 30 de octubre
- 09 y 10, hasta el 3 de noviembre
- 11 y 12, hasta el 4 de noviembre
- 13 y 14, hasta el 5 de noviembre
- 15 y 16, hasta el 6 de noviembre
- 17 y 18, hasta el 9 de noviembre
- 19 y 20, hasta el 10 de noviembre
- 21 y 22, hasta el 11 de noviembre
- 23 y 24, hasta el 12 de noviembre
- 25 y 26, hasta el 13 de noviembre
Alivio en retenciones y autorretenciones
Para los agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en los municipios afectados, el proyecto permite presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos previstos para agosto, es decir, durante septiembre, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones.
La tabla de vencimientos para esta obligación quedó así:
- NIT terminado en 1, hasta el 9 de septiembre
- En 2, hasta el 10
- En 3, hasta el 11
- En 4, hasta el 14
- En 5, hasta el 15
- En 6, hasta el 16
- En 7, hasta el 17
- En 8, hasta el 18
- En 9, hasta el 21
- En 0, hasta el 22 de septiembre.
En el comunicado se aclara que los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación, y la exclusión de grandes contribuyentes también rige en este caso.
Suspensión de términos aduaneros
En paralelo, un segundo proyecto de decreto contempla la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, así como en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. Esta medida rige desde el 10 de agosto de 2026 hasta el 10 de septiembre de 2026.
La suspensión cobija procesos de permanencia de mercancía en lugar de arribo, término de nacionalización, presentación de declaraciones por cualquier régimen o modalidad, tránsito aduanero, y presentación y pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y usuarios de trámite simplificado (UTS) que no pudieron efectuar dicho pago dentro del plazo establecido y que tengan domicilio fiscal en las direcciones seccionales mencionadas.
Ambos proyectos de decreto ya se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Hacienda para comentarios de la ciudadanía, en medio de la emergencia que mantiene al país en alerta tras el devastador terremoto del 10 de agosto.


