Terremoto del 10 de agosto: qué hacer si su casa quedó agrietada y cómo evitar perder el seguro
De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las viviendas hipotecadas cuentan con cobertura obligatoria contra eventos sísmicos en su cuota mensual.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

El fuerte sismo que sacudió Colombia el lunes 10 de agosto de 2026, dejó miles de viviendas con grietas, daños estructurales y familias en la incertidumbre. Frente a esta emergencia, dos juristas colombianos, el abogado Andrés Vanegas Canosa y la abogada Valeria Vélez Yaruro, ofrecieron en redes sociales una guía práctica para que los afectados activen sus derechos y no pierdan indemnizaciones que, en muchos casos, ya están pagadas.
El seguro que ya pagó y no sabe que tiene
La primera noticia que debe conocer quien tenga una casa hipotecada es que la ley ya la protege. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los inmuebles hipotecados para garantizar créditos "deberán asegurarse contra los riesgos de incendio o terremoto, en su parte destructible, por su valor comercial y durante la vigencia del crédito". Esa prima se paga, casi siempre, dentro de la cuota mensual, aunque el deudor nunca haya leído la póliza.
Andrés Vanegas advirtió que miles de familias están a punto de pagar de su bolsillo un daño que ya estaba asegurado. Por eso, el primer paso concreto es presentar hoy mismo un derecho de petición ante el banco solicitando copia de la póliza vigente, las condiciones generales y el certificado individual. La entidad tiene diez días hábiles para responder.
Avise a la aseguradora
La alerta más urgente corre contra el reloj. El artículo 1075 del Código de Comercio establece que el asegurado tiene tres días para reportar el siniestro, contados desde que lo conoció o "debió conocer". Para el terremoto del 10 de agosto, ese término ya está en marcha y no puede reducirse contractualmente.

Si el plazo ya se venció, no todo está perdido. El artículo 1078 establece que, si el asegurado incumple sus obligaciones en caso de siniestro, la aseguradora solo puede deducir de la indemnización "el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento".
Es decir, avisar tarde no anula el seguro, siempre que no exista mala fe en la reclamación. Lo que sí anula el derecho es la mala fe del asegurado en la comprobación del pago.
Documente todo desde hoy
Otra advertencia clave es no esperar a que llegue el ajustador para empezar a construir la prueba. El artículo 1077 del Código de Comercio pone en cabeza del asegurado probar "la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida".
La recomendación es contundente: tome fotos con fecha, grabe video de cada ambiente, elabore un inventario escrito de los daños y conserve las facturas que pueda acreditar.
La carga de la prueba para las objeciones recae en la aseguradora, que debe demostrar "los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad". Si la compañía alega que no cubre terremoto, exija que la objeción conste por escrito y cite la cláusula exacta de la póliza. Una negativa verbal sin sustento legal no es suficiente.
Inscribirse en el Registro Único de Damnificados
Valeria Vélez Yaruro complementó esta ruta con el paso institucional: inscribirse en el Registro Único de Damnificados, gestionado por las alcaldías locales y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
Este registro es la prueba jurídica principal ante el Estado de que la vivienda fue afectada, y habilita al afectado para acceder a subsidios de arrendamiento temporal, auxilios económicos y futuros programas de reubicación o reconstrucción.
Arrendatarios, propietarios y propiedad horizontal
Para quienes viven en arriendo, el Código Civil tiene una protección clara: si la vivienda se destruye totalmente por caso fortuito o fuerza mayor, como un terremoto, el contrato termina automáticamente. El arrendador no puede exigir cánones futuros ni penalidades desde el momento del evento.
En propiedad horizontal, la Ley 675 de 2001 exige una póliza obligatoria de incendio y terremoto sobre los bienes comunes del edificio o conjunto.
Es una cobertura distinta a la del crédito hipotecario, por lo que conviene exigir al administrador la convocatoria inmediata a consejo o asamblea para conocer el dictamen técnico de los ingenieros y el estado de esa póliza colectiva.
Cuidado con los estafadores
Ambos juristas coinciden en una alerta ética: ante la desesperación, proliferan oportunistas que ofrecen "tramitaciones milagrosas" de indemnizaciones o falsos censos a cambio de dinero. Los trámites ante la Ungrd, las personerías municipales y las alcaldías son totalmente gratuitos y no requieren intermediarios.
La reconstrucción tomará tiempo, pero conocer estos pasos puede marcar la diferencia entre quedar desamparado y recuperar el patrimonio. El tiempo corre: revise su póliza, documente los daños, avise a la aseguradora e inscríbase en el registro oficial. Sus derechos ya están escritos en la ley; solo hace falta activarlos.


