Salida de menores de Colombia: Qué hacer cuando un padre se niega a firmar el permiso
El Juez de Familia es el encargado de resolver conflictos cuando no hay acuerdo para la salida del país de un menor.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

Viajar al exterior con un hijo menor de edad es, para muchos, un proyecto de vida, vacaciones o educación; sin embargo, en Colombia, este trámite puede convertirse en un laberinto legal si no existe acuerdo entre los progenitores.
La normativa nacional es estricta al respecto, pues busca proteger la patria potestad y prevenir traslados ilícitos que vulneren los derechos de guarda y custodia de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
El permiso de salida y la patria potestad
El permiso de salida del país no es un simple trámite administrativo; es una herramienta legal que garantiza que ambos padres, en ejercicio de su patria potestad, consientan el desplazamiento del menor fuera de las fronteras nacionales.
Según el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), cuando un menor viaja con un solo padre, el otro debe otorgar una autorización formal.
Este documento debe estar debidamente autenticado ante notario público o autoridad consular y debe contener datos específicos: fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quién viaja el menor; sin este requisito, las autoridades de Migración Colombia impedirán el abordaje.
¿Qué sucede ante la negativa de uno de los padres?
Cuando uno de los progenitores se niega a firmar el permiso por razones personales, conflictos de pareja o diferencias de criterio, el padre interesado no está desamparado. El sistema judicial colombiano prevé que, ante la falta de consenso, la decisión sea tomada por un tercero imparcial: el Juez de Familia.
En estos casos, se debe iniciar un proceso verbal sumario de única instancia, regulado por el Código General del Proceso. Este procedimiento está diseñado para ser ágil y resolutivo, pues el juez evaluará si el viaje beneficia al menor y si existen garantías de retorno. Si el juez otorga la autorización, la sentencia judicial reemplaza el permiso firmado del padre ausente o renuente.
El papel del Defensor de Familia y el Icbf
Es común confundir las funciones del Defensor de Familia con las del Juez. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), mediante su Concepto 83 de 2017, aclara que la autoridad administrativa (Defensor) solo puede otorgar el permiso en situaciones muy específicas:
- Cuando el menor carece de representante legal.
- Cuando se desconoce el paradero de los padres.
- Cuando los padres no están en condiciones físicas o mentales de otorgar el permiso.
Es menester acotar que la oposición de uno de los padres no es causal para que el ICBF otorgue el permiso. Si hay conflicto, el Defensor de Familia remitirá el caso al Juez de Familia para que se resuelva por la vía judicial.
Excepciones y casos especiales
Existen escenarios donde el permiso de uno de los padres no es necesario o se valida de forma distinta:
- Privación de patria potestad: Si uno de los padres ha perdido judicialmente la patria potestad mediante sentencia ejecutoriada, no se requiere su firma.
- Fallecimiento: Si uno de los padres ha muerto, basta con presentar el registro civil de defunción.
- Padres morosos (Redam): Una de las innovaciones legales más recientes establece que no se requiere el permiso del padre o madre que esté inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). Presentar el certificado de inscripción vigente es suficiente para que Migración autorice la salida.
Recomendaciones para evitar contratiempos
Para los colombianos o extranjeros residentes, es vital tener la documentación al día. Si el menor tiene doble nacionalidad, siempre prevalecerán los requisitos como nacional colombiano.
Además, si el padre que autoriza está en el exterior, el permiso debe ser consular o, en su defecto, suscrito ante notario local, debidamente apostillado y traducido al español si es necesario.
En última instancia, la ley colombiana prioriza el interés superior del menor, aunque la negativa de un padre sea un obstáculo, los mecanismos legales aseguran que ningún niño sea privado de oportunidades internacionales por conflictos parentales, siempre y cuando se garantice su protección y regreso al país.


