Colombia
La legislación garantiza la toma de decisiones sobre sus bienes y derechos, implementando apoyos formales y directivas anticipadas para proteger su autonomía.
Publicado:
Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
La Ley 1996 de 2019 introdujo un cambio fundamental en la protección de la integridad y los bienes de las personas con discapacidad mental en Colombia al eliminar la figura de la interdicción y establecer mecanismos de apoyo para la toma de decisiones.
Desde la promulgación de esta norma, las personas con discapacidad cuentan con nuevas garantías para ejercer su capacidad legal.
El punto central de la ley radica en el reconocimiento de la capacidad jurídica plena de todas las personas con discapacidad, eliminando la interdicción como medida judicial, dado que las personas con discapacidad mental tienen derecho a decidir y obligarse en actos jurídicos, contando con los apoyos que requieran para ejercer su autonomía.
Esto implica que ya no es posible solicitar sentencias de interdicción para la realización de trámites públicos o privados.
La nueva legislación establece el sistema de toma de decisiones con apoyos que pueden ser designados voluntariamente a través de trámites notariales, ante conciliadores de centros de conciliación o mediante proceso judicial.
Los apoyos son personas o instituciones que acompañan y facilitan la comprensión y ejecución de actos jurídicos, sin afectar la capacidad de decisión de la persona titular.
En caso de preferencia, la designación voluntaria puede formalizarse en notaría o centro de conciliación, y también existe la asignación judicial cuando la persona lo solicita o resulta indispensable para proteger sus derechos.
Durante este tránsito, quienes hayan sido declarados “interdictos” deben acudir ante el juez que dictó la sentencia para solicitar el levantamiento de la medida y la evaluación de los apoyos necesarios.
Otra herramienta central de la Ley 1996 es la posibilidad de establecer directivas anticipadas, que permiten a cualquier persona dejar instrucciones sobre futuras decisiones jurídicas, de salud, financieras o personales.
Debe tener en cuenta que estas directivas deben formalizarse por escritura pública ante notario o por acta de conciliación.
La normativa admite cualquier forma de comunicación para expresar la voluntad del/la titular, pero exige que el documento quede suscrito en una de esas dos modalidades para otorgarle validez jurídica.
Durante la transición legislativa, el juez de familia del domicilio, a petición de la persona titular del acto jurídico o de terceros legítimamente interesados, puede asignar apoyos de manera transitoria.
Esto es posible cuando la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad y preferencias.
Las entidades a las que se puede acudir incluyen el Juzgado de Familia, Notaría, Consultorio Jurídico, Defensoría de Familia, Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y la Personería Municipal.
El trámite de asignación de apoyos no tiene costo y no requiere la presencia de un abogado, los consultorios jurídicos también brindan acompañamiento durante estos procedimientos.
La presunción de capacidad legal obliga a que todas las personas con discapacidad sean consideradas sujetos de derecho y obligaciones desde la entrada en vigor de la ley.
El acuerdo de apoyos tiene una vigencia máxima de cinco años, después de los cuales debe renovarse a través de los procedimientos contemplados en la normativa, por lo que ningún acuerdo puede exceder este plazo.
Los procesos de interdicción en curso quedaron suspendidos tras la entrada en vigor de la Ley, pero los jueces conservan la potestad de dictar medidas cautelares para asegurar los derechos de la persona involucrada, por tal motivo, cuando resulte necesario, los jueces pueden levantar la suspensión exclusivamente para adoptar medidas de protección.
El trámite de asignación de apoyos puede realizarse de manera ágil y gratuita, sin necesidad de representación legal.
Los acuerdos requieren la identificación clara de los apoyos designados y de los actos jurídicos específicos para los que se brinda el acompañamiento, lo que otorga seguridad tanto al titular como a quienes interactúan jurídicamente con él o ella.