

Colombia
Salir de forma voluntaria puede ayudar a evitar una orden final de deportación, ya que las penas por reingreso ilegal luego de ser expulsado pueden ascender radicalmente según el perfil del caso.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

La Embajada de Estados Unidos en Colombia recordó las consecuencias penales que enfrentan quienes intentan reingresar ilegalmente a Estados Unidos tras una deportación.
La oficina consular, a través de una publicación en su cuenta de Instagram, explicó que estas acciones pueden conllevar penas de cárcel de hasta 20 años, según establecen las leyes migratorias estadounidenses, en particular la sección 1912. 8 USC 1326 del Código de los Estados Unidos.
La Embajada explicó que en la legislación existen 3 escenarios que pueden tener sanción:
El artículo 1326(a) de la Ley de Inmigración estadounidense tipifica como delito el volver a ingresar a Estados Unidos después de una deportación, denegación de admisión, exclusión o expulsión, salvo que exista el consentimiento expreso del Fiscal General para volver a entrar o si la persona demuestra que no estaba obligada a obtener dicho consentimiento bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
La sanción estándar contempla una multa bajo el Título 18, prisión de hasta dos años, o ambas penas; no obstante, las sanciones aumentan si la deportación se produjo tras la condena por tres o más delitos menores relacionados con drogas o delitos contra las personas, o bien por un delito grave. En estos casos, la condena puede ser de hasta diez años.
Si la expulsión fue consecuencia de un delito grave con agravantes, el máximo legal es de veinte años de prisión.

Tras la reforma de la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante (Iirira), la legislación aclaró que cualquier persona que haya sido excluida, deportada o expulsada y vuelva a ingresar sin autorización, queda sujeta a los incisos 1326(a) y (b) y aunque la ley distingue entre términos como "deportación" y "expulsión", la normativa reciente tiende a considerarlos equivalentes para la imposición de penas.
Esta interpretación cuenta con el respaldo de la sección 309(d) de la Iirira, aunque la falta de definiciones precisas ha causado dudas entre algunos fiscales federales respecto a los supuestos de elevación de penas.
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) es la agencia responsable de hacer cumplir las leyes migratorias dentro del territorio estadounidense.
ICE puede arrestar, detener y remover a personas que se encuentren en situación migratoria irregular, razón por la que si una persona se encuentra ilegalmente en el país, no es necesario, ni recomendable, esperar a ser detenida por las autoridades para abandonar el territorio.
Las autoridades estadounidenses informan que cualquier persona en situación irregular puede optar por la autodeportación, saliendo voluntariamente del país antes de ser localizada por ICE.
Esto permite que la persona pueda organizar sus asuntos personales antes de partir, ya que, una vez arrestada por ICE, quedará detenida y a disposición de un juez de inmigración o será removida de inmediato en caso de existir una orden final de deportación.
Salir de manera voluntaria, sin previa notificación a ICE, es suficiente para autodeportarse, por lo que en ese caso, es posible que los procesos de remoción se desestimen si se demuestra que la persona abandonó el país por iniciativa propia, evitando así una orden final de remoción y las sanciones asociadas.

Ser deportado conlleva automáticamente una prohibición de reingreso a Estados Unidos, que dependiendo del caso puede ir de tres a diez años, e incluso ser permanente.
Una vez se emite la orden de deportación, cualquier intento de regresar al país, incluso para visitas cortas, quedará bloqueado por estas restricciones migratorias.
Estados Unidos puede detener y deportar a cualquier ciudadano extranjero que ingrese al país de manera ilegal, cometa delitos o viole condiciones de su visa, sea partícipe de actividades criminales o represente una amenaza a la seguridad pública.
Por tal motivo, para conocer si existe una orden de deportación vigente, los interesados pueden consultar el sistema automatizado de información de casos (Acis), introduciendo su número de registro de extranjero para obtener información sobre fechas de audiencias migratorias u órdenes finales.