Calendario tributario 2026: estas son las fechas clave y obligaciones para contribuyentes
En las fechas se incluyen plazos específicos para grandes contribuyentes, personas naturales, jurídicas y responsables de IVA, además de novedades para regímenes especiales y la declaración de activos en el exterior.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

El Gobierno nacional ha definido el calendario tributario para el año 2026, estableciendo los plazos que deberán observar los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), mediante un comunicado emitido el 26 de diciembre de 2025, detalló los vencimientos correspondientes a la presentación y pago de impuestos, así como las obligaciones formales y sustanciales que regirán durante el próximo año.
Es menester acotar que la Unidad de Valor Tributario (UVT), base para la liquidación de la mayoría de los tributos, fue fijada en 52.374 pesos para 2026.
Impuesto sobre la renta y complementarios para grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas y entidades asimiladas, junto con los contribuyentes del Régimen Tributario Especial calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable 2025 y realizar el pago en tres cuotas.
Según lo informado por la Dian, los plazos, definidos con base en el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), serán los siguientes:
- Primera cuota: entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
- Presentación de declaración y pago de segunda cuota: entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
- Pago de la tercera cuota: entre el 10 y el 24 de junio de 2026.
Personas jurídicas y entidades del sector cooperativo
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, junto con los contribuyentes del Régimen Tributario Especial distintos a los grandes contribuyentes, deberán realizar la presentación y pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en dos cuotas iguales, dependiendo del último dígito del NIT:
- Primera cuota (declaración y pago): del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Segunda cuota: del 9 al 23 de julio de 2026.
Las entidades del sector cooperativo que pertenezcan al Régimen Tributario Especial se acogerán a estos mismos plazos.
Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia
Para personas no residentes o entidades no domiciliadas con Presencia Económica Significativa (PES), la Dian estableció pagos anticipados bimestrales del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, independientemente del NIT. Las fechas son:
- Enero-febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo-abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo-junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio-agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre-octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre-diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
La declaración anual para esta modalidad tendrá como fecha límite el 22 de abril de 2026.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales y sucesiones ilíquidas, correspondiente al año gravable 2025, serán entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, conforme a los dos últimos dígitos del NIT.
Las personas naturales residentes en el exterior deben regirse por estas mismas fechas.
Régimen Tributario Especial: actualización y memoria económica
Los integrantes del Régimen Tributario Especial están obligados a actualizar anualmente su registro web a más tardar el 30 de junio de 2026, sin importar el NIT. Quienes hayan percibido ingresos superiores a 160.000 UVT en 2025 deberán presentar en la misma fecha la memoria económica, debe tener en cuenta que el incumplimiento genera la reclasificación como contribuyente del Régimen Ordinario.
Declaración anual de activos en el exterior
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales obligados a declarar activos en el exterior, cuyos bienes superen 2.000 UVT (equivalente a 104.748.000 pesos a 1 de enero de 2026), deberán cumplir con los siguientes plazos:
- Grandes contribuyentes: del 13 al 24 de abril de 2026.
- Personas jurídicas: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Personas naturales: entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
Obligaciones en precios de transferencia
Las empresas sujetas a normas de precios de transferencia deben presentar la declaración informativa de manera virtual entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.
La documentación comprobatoria deberá enviarse en el mismo periodo. El informe país por país podrá ser presentado hasta el 15 de diciembre de 2026.
Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los responsables del IVA con ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT (4.581.508.000 pesos) a 31 de diciembre de 2025, incluidos productores y exportadores de bienes y servicios exentos, deben declarar y pagar el IVA de manera bimestral, según el último dígito del NIT.
Los vencimientos para 2026 son:
- Enero-febrero: 10 al 24 de marzo.
- Marzo-abril: 12 al 26 de mayo.
- Mayo-junio: 9 al 23 de julio.
- Julio-agosto: 9 al 22 de septiembre.
- Septiembre-octubre: 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre-diciembre: 13 al 26 de enero de 2027.
Los responsables con ingresos inferiores deberán declarar y pagar de manera cuatrimestral, en las siguientes fechas:
- Enero-abril: 12 al 26 de mayo.
- Mayo-agosto: 9 al 22 de septiembre.
- Septiembre-diciembre: 13 al 26 de enero de 2027.
Retención en la Fuente
Los agentes de retención y autorretenedores deberán declarar y pagar mensualmente entre el séptimo y el décimo sexto día hábil, según el mes y el último dígito del NIT. Los vencimientos inician el 10 de febrero y finalizan el 26 de enero de 2027.
Régimen Simple de Tributación (RST)
Los inscritos en el Régimen Simple de Tributación deberán presentar la Declaración Anual Consolidada entre el 17 y el 23 de abril de 2026. Para el IVA de este régimen, la obligación será entre el 16 y el 20 de febrero de 2026. Los anticipos bimestrales del Simple tendrán vencimientos entre mayo de 2026 y enero de 2027.
Impuesto al Patrimonio
Quienes tengan un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (3.770.928.000 pesos) deberán declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio en dos cuotas: la primera entre el 12 y el 26 de mayo, y la segunda hasta el 14 de septiembre de 2026.
Actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
Las personas jurídicas y estructuras similares deberán actualizar electrónicamente la información en el RUB en caso de cambios, los días 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre de 2026.
Por último, la Dian recordó que el cumplimiento de estos plazos es fundamental para evitar sanciones y mantener la regularidad fiscal durante el periodo gravable 2026.


