

Colombia
La normativa colombiana contempla la devolución de valores descontados en exceso o posteriores a la exoneración, a través de peticiones formales con respaldo documental verificable.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

En Colombia, la regulación sobre la cuota alimentaria establece derechos y mecanismos tanto para el cobro como para la restitución de pagos excesivos asociados a la manutención de hijos o hijas tras una separación de pareja.
El sistema contempla varios escenarios en los que puede solicitarse la devolución de sumas entregadas fuera de los términos acordados o luego de haber sido exonerado de la obligación.
En el país, al enfrentar un proceso de divorcio o separación con hijos menores de edad o estudiantes, es obligatorio definir la custodia, la cuota de alimentos y el régimen de visitas.
Los acuerdos pueden surgir en una audiencia ante un Juez de Familia o, como alternativa, en un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) mediante conciliación extrajudicial.
La cuota alimentaria abarca gastos de alimentación, vivienda, educación, salud, vestuario, recreación y transporte, repartidos proporcionalmente entre los hijos e hijas según las posibilidades de los padres.
La ley establece que, si un padre o madre paga valores por encima de la cuota señalada legalmente, o si continúa pagando tras haber sido exonerado, puede solicitar la devolución de ese dinero mediante el proceso de restitución de pensiones de alimentos.
La restitución aplica cuando la persona obligada evidencia que se le descontó una suma mayor a la pactada, o continuó pagando la cuota alimentaria a pesar de haber sido liberado de esa obligación.
En tales casos, la ley habilita al interesado para acudir ante un juez de familia y presentar la reclamación respectiva, sin importar si la desvinculación se produjo a través de una sentencia o acuerdo posterior.
El primer paso consiste en radicar una demanda ante el juez de familia. Debe incluir la identificación de la autoridad judicial a la que se dirige, los datos de las partes involucradas, la petición explícita de devolución, un relato ordenado de los hechos y la especificación de las pruebas a aportar, como órdenes judiciales, comprobantes de pago, facturas, desprendibles de nómina o estados de cuenta.
Esta demanda puede presentarse en forma escrita, acompañada de los documentos probatorios correspondientes, o de manera oral ante el secretario del juzgado, quien la consignará por escrito para la firma del solicitante.
Es menester acotar que el trámite no tiene ningún costo y puede iniciarse sin la intermediación de un abogado.
Luego de admitir la demanda, el juez de familia concede un plazo de diez días a la contraparte para que responda la reclamación y aporte sus propias pruebas; posteriormente, se convoca a una audiencia en la que el juez procura que las partes lleguen a un acuerdo. Si no ocurre así, el proceso sigue con la valoración de pruebas presentadas.
El juez podrá tomar una decisión inmediata en la misma audiencia, ordenando la devolución de los valores pagados de más cuando haya suficiente claridad sobre los hechos, incluso, puede resolver el caso sin realizar la audiencia si la prueba documental es concluyente. La resolución no admite apelación y es de única instancia.
Las solicitudes de devolución pueden presentarse directamente ante los juzgados de familia, sin intermediarios y sin obligación de pago de honorarios legales. Es importante adjuntar todos los documentos que respalden la petición, ya que la decisión judicial estará basada exclusivamente en las pruebas presentadas por las partes durante el trámite.
En caso de que la obligación alimentaria haya cambiado por una modificación en la situación económica de los padres o haya existido un fallo de exoneración, cualquier descuento adicional puede ser reclamado bajo este procedimiento.
Colombia contempla sanciones estrictas para el incumplimiento de cuotas alimentarias y la ley protege tanto el derecho de los niños, niñas y adolescentes como el debido proceso de quienes asumen la obligación de manutención.
La restitución de pagos en exceso constituye una herramienta adicional para mantener el equilibrio y la equidad en estos compromisos familiares.