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Predios exentos del impuesto predial en Bogotá: esta es la lista completa de inmuebles que no pagan en 2026

La regulación actual distingue entre propietarios, poseedores, usufructuarios y otros responsables, definiendo claramente las condiciones para exoneraciones, exclusiones y beneficios tributarios.

Publicado:

Juan Manuel Arias Montenegro

Por: Juan Manuel Arias Montenegro

Creativo Digital

Impuesto predial
Inmuebles con valor patrimonial, usos sociales o funciones públicas pueden acceder a exenciones o pagos parciales, siempre que cumplan con la normatividad y acrediten su condición ante las autoridades distritales correspondientes - crédito Getty Images

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El impuesto predial unificado constituye una de las obligaciones tributarias más relevantes para los propietarios y usuarios de bienes inmuebles en el país.

Este gravamen debe ser satisfecho por quienes ostenten la propiedad, posesión o disfrute de dichos bienes, razón por la que para el año 2026, la normativa mantiene una tipología clara sobre los sujetos obligados al pago, los casos de exoneración y las condiciones para acceder a beneficios tributarios.

Obligados al pago

La Secretaría Distrital de Hacienda establece que el pago del impuesto predial corresponde a varias figuras. El principal obligado es el propietario, sea persona natural o jurídica, quien debe acreditar su titularidad mediante la documentación legal correspondiente.

Junto a él, el poseedor queda igualmente obligado, aun cuando no cuente con documentos, siempre que tenga dominio físico del predio y lo utilice como si fuera suyo.

También se contempla la figura del usufructuario, que es la persona autorizada por el propietario para usar y beneficiarse de la propiedad. En estos casos, tanto el propietario como el usufructuario deben demostrar su condición mediante el certificado de libertad del inmueble.

Otros sujetos responsables incluyen a los fideicomitentes y beneficiarios de patrimonios autónomos, es decir, quienes tienen derechos sobre predios gestionados por una entidad para su beneficio, así como a los tenedores de inmuebles públicos que cuentan con permiso temporal de uso. En el caso de bienes en modalidad de leasing o arriendo, la entidad financiera asume la obligación tributaria durante la vigencia del contrato.

Impuesto predial

Predios excluidos del impuesto predial en 2026

No todos los inmuebles ubicados en Bogotá están sujetos a declarar o pagar el impuesto predial. Quedan excluidos de esta obligación los salones comunales administrados por Juntas de Acción Comunal, así como las casas y apartamentos residenciales de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Asimismo, no pagan el gravamen las tumbas y bóvedas funerarias que no sean propiedad de parques cementerios, los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica, tales como templos, capillas, casas curales y monasterios, así como las propiedades de otras iglesias y comunidades religiosas reconocidas oficialmente, siempre que se destinen a actividades pastorales.

El artículo 674 del Código Civil señala que los bienes de uso público, incluidos parques naturales o públicos de entidades estatales, tampoco están sujetos al impuesto.

La exención también alcanza a los predios de entidades como la Defensa Civil, la Cruz Roja y los signatarios de la Convención de Viena, cuando se utilizan para sus funciones institucionales. Se suman a la lista las instalaciones militares, de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.

Predios que deben declarar pero pueden estar exentos del pago

Existen casos en los que, si bien es obligatorio presentar la declaración del impuesto predial, el pago es parcial o nulo. Se trata de los predios exentos, entre ellos los inmuebles afectados por actos terroristas o desastres naturales. También se consideran exentos los predios propiedad de víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de sus familiares directos.

Los edificios declarados monumentos nacionales o de interés cultural, tanto nacionales como distritales, están exentos del pago, así como los predios donde se realicen espectáculos públicos de artes escénicas, siempre que el propietario esté inscrito como productor permanente ante el Ministerio de Cultura, sea titular del predio y este no esté declarado bien de interés cultural. Según el Acuerdo 897 de 2023, este beneficio rige entre 2024 y 2030.

Otros predios sujetos a exención o pago parcial son los edificios bajo conservación histórica, artística o arquitectónica, los inmuebles de sindicatos destinados a actividades sindicales, y las propiedades del Distrito Capital utilizadas para funciones propias, como conservación de canales, plantas de energía, vías de uso público y otras infraestructuras.

También se consideran exentos, aunque deben declarar, los inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública dedicados a hospitalización, salacunas, guarderías o asilos, así como los de fundaciones dedicadas a la atención de salud y educación especial para niños y jóvenes con deficiencias.

Se suman los estacionamientos públicos construidos entre diciembre de 1998 y diciembre de 2001 que tuvieron una exención de 10 años.

Procedimiento y requisitos para la exoneración por desastres y actos terroristas

El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (Idiger) es la entidad encargada de certificar a las personas afectadas por desastres naturales o actos terroristas, verificando los hechos para otorgar la exoneración del impuesto predial.

Los interesados deben presentar una certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (Fopae) y un avalúo de los daños realizado por Catastro Distrital o una lonja de propiedad raíz.

En caso de que la evaluación la realice Catastro Distrital, la información debe remitirse a la Secretaría de Hacienda en un plazo máximo de un mes.

Para acceder a la exoneración, es requisito estar al día con todas las obligaciones tributarias del año anterior. Los beneficiarios pueden ser propietarios, poseedores o usufructuarios de predios gravemente afectados, acreditando daños significativos en la estructura, techos, pisos, paredes o instalaciones del inmueble.

La exoneración tiene una vigencia máxima de cinco años desde la certificación de los hechos y no debe superar el valor registrado en el avalúo de los daños ni ser inferior al avalúo catastral vigente al momento de la afectación.

Los costos de los avalúos deben ser asumidos por el interesado y sumados al total de daños para calcular el monto exonerado.

Al momento de declarar el impuesto predial, la exoneración se aplica descontando el valor correspondiente hasta agotar el beneficio o finalizar el periodo de cinco años, según los lineamientos de los Decretos Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002.

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