Colombia
Publicado el
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitía a los entes territoriales prohibir la venta de ciertos aguardientes. La decisión ha sido celebrada por los consumidores.
El fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 ha sido celebrado en varias partes de Colombia. Esta norma permitía a los gobernadores restringir la entrada de ciertas marcas de aguardiente a sus territorios, lo que mantenía un monopolio en la comercialización de esta bebida en ciertos departamentos.
La decisión judicial, calificada como histórica, ha despertado reacciones encontradas entre gobernadores, expertos jurídicos y la ciudadanía. En este artículo, analizamos las implicaciones del fallo, los argumentos a favor y en contra, y lo que significa para el mercado y los consumidores colombianos.
La Corte Constitucional tumbó el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que facultaba a los gobernadores para limitar la entrada de aguardientes de otras regiones a sus departamentos. Este monopolio permitía, por ejemplo, que en Bogotá solo se comercializaran tres marcas y se vetaran todas las demás, mientras que en Cali predominaba una sola: la producida por la licorera vallecaucana.
La decisión judicial abre las puertas a la libre competencia, lo que permite que cualquier marca de aguardiente se venda en todo el país. Para los consumidores, esto significa una mayor variedad de opciones y la posibilidad de elegir libremente entre diferentes productos.
Los demandantes, entre ellos destacados juristas con experiencia en defensa al consumidor, argumentaron que la norma violaba la libertad de elección de los consumidores y el derecho a la libre competencia. Jorge Enrique Sánchez Medina (exdelegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio) explicó que la ley restringía el mercado y limitaba la capacidad de los ciudadanos para decidir qué aguardiente consumir.
Por su parte, Pablo Felipe Robledo (exsuperintendente de Industria y Comercio) destacó que la competencia no solo beneficiará a los consumidores, sino que también aumentará los ingresos de los departamentos a través de impuestos. El gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez Ángel, celebró la decisión y afirmó que fomentará la innovación y la calidad en la industria licorera.
Una vez se conoció el resultado del fallo, toda la opinión pública volteó a mirar hacia Manizales. La Industria Licorera de Caldas era la principal afectada por las restricciones: uno de sus productos insignia, el Aguardiente Amarillo de Manzanares, no podía venderse legalmente en Bogotá, Valle del Cauca, Huila, Caquetá y Arauca. Dicha restricción fue, de hecho, el origen de esta demanda resuelta en las altas cortes.
La popularidad del aguardiente no se detuvo por la restricción de los entes territoriales: los consumidores, en lugar de comprar el aguardiente local, terminaban expuestos a riesgos como el licor adulterado o el contrabando para conseguir el de su preferencia. Por ello, cuando se conoció la noticia, la gente celebró con comentarios en las redes sociales.
"No era justo que en Colombia se vendieran licores de todo el mundo, pero no nuestro aguardiente. Este fallo es un premio a la lucha jurídica y el respaldo de la opinión pública", aseguró el gobernador caldense. "La competencia ahora sí será con calidad e innovación: así trabajamos en Caldas", añadió.
Por su parte, Elder Dayán Díaz publicó en sus redes una "lluvia de amarillo" para celebrar que esta bebida podrá comercializarse en todo el país. Cuando los seguidores le reclamaron por arrojar el aguardiente al público, la marca respondió "tranqui, habrá Amarillo para TODOS".
Temas relacionados: #aguardienteamarillo #corteconstitucional #monopolio #aguardiente