Un hito en la justicia colombiana: Corte Suprema reconoce por primera vez los derechos herenciales de hijos de crianza
El Tribunal estableció tres requisitos fundamentales para que un juez declare legalmente la existencia de una familia de crianza.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

En un fallo sin precedentes que marca un antes y un después en la historia del derecho de familia en el país, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró formalmente, mediante la sentencia SC2430-2025, la existencia de un hijo de crianza.
Este pronunciamiento, emitido el 20 de febrero de 2026, rompe con más de dos siglos de tradición jurídica al otorgar vocación hereditaria a quienes, sin compartir lazos de sangre, han consolidado vínculos basados en el amor, el cuidado y la solidaridad.
Más allá de la genética
La historia que motivó este cambio jurisprudencial fue la de John Jairo Marín Martínez. Tras la muerte de su padre en 1982 y ante la precaria situación económica de su madre biológica, John Jairo fue entregado a los seis años a la señora María Requilda Plazas Montañez en Tópaga, Boyacá.
Durante más de tres décadas, María Requilda asumió de forma voluntaria el rol materno, proveyendo educación, sustento y afecto, mientras John Jairo la cuidó hasta el día de su fallecimiento en 2020.
Pese a esta realidad evidente para vecinos y amigos, instancias judiciales previas habían negado el derecho de John Jairo a heredar, argumentando que aún mantenía contactos esporádicos con su madre biológica; sin embargo, la Corte Suprema rectificó esta visión, señalando que la familia de crianza es un estado civil autónomo que no requiere la destrucción total del vínculo biológico, sino la prevalencia del vínculo socioafectivo.
Los tres requisitos para el reconocimiento legal
Para que un juez declare la existencia de una familia de crianza, la Corte precisó que deben cumplirse tres requisitos fundamentales, ahora respaldados por la Ley 2388 de 2024:
- Asunción voluntaria del rol parental: Un tercero debe decidir, por solidaridad, actuar como padre o madre.
- Reemplazo del vínculo biológico: La relación con los padres de sangre debe ser inexistente o precaria, siendo sustituida efectivamente por el cuidador.
- Trato, fama y tiempo: La relación debe ser pública, es decir reconocida por la sociedad, y prolongada en el tiempo.
"Se trataron como madre e hijo durante más de tres décadas... lo que impone colegir que existió un verdadero vínculo derivado de la crianza", señaló la Sala en su fallo.
Igualdad en la herencia
La decisión de la Corte cierra la puerta a discriminaciones por el origen familiar. Al interpretar la ley actual, el tribunal determinó que los hijos y nietos de crianza se ubican ahora en el primer orden hereditario, al igual que los hijos biológicos o adoptivos. De la misma forma, los padres y abuelos de crianza entran en el segundo orden sucesoral.
Esta equiparación patrimonial garantiza que la protección a la "familia multiforme", aquella que nace de los hechos y no solo de los contratos o la biología, sea real y efectiva en el ámbito económico.
Un derecho que el hijo puede reclamar
Un aspecto revolucionario ratificado por la jurisprudencia es que el reconocimiento no depende únicamente del padre o madre de crianza. El propio hijo o hija tiene la facultad de iniciar el trámite judicial de jurisdicción voluntaria para que se reconozca el vínculo.
Si existe controversia entre los herederos, el proceso se transformará en uno contencioso, donde el juez evaluará las pruebas de afecto y convivencia.
Este fallo no solo dignifica la historia de John Jairo, sino que ofrece seguridad jurídica a miles de familias colombianas que, unidas por la solidaridad y el "rebusque" de afecto, han construido hogares legítimos ante los ojos de la sociedad, pero que hasta hoy eran invisibles para la ley.


